REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2023-000108
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000999
SOLICITANTE: YESSIKA CAROLINA PABON GOMEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Inpreabogado Nro. 170.971.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YESSIKA CAROLINA PABON GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.325.450, actuando en su nombre y en representación de su hermano, ciudadano DAVIS ALEXANDER PABON GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-16.509.370, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respecto a la De-cujus INGRID JOSEFINA GOMEZ DE PABON ex titular de la cedula de identidad Nro. V-6.493.211 fallecida fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 388, del libro de Registro Civil de la parroquia La Dolorita, municipio la Sucre, del Estado Miranda. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YESSIKA CAROLINA PABON GOMEZ y DAVIS ALEXANDER PABON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.325.450 y 16.509.370, respectivamente, respecto a la De-cujus INGRID JOSEFINA GOMEZ DE PABON, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-6.493.211, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/MARIAA.-
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