REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO PRINCIPAL: WN11-S-2023-000113
SOLICITANTE: MARIA ANGELINA TOFFANIN DE OLIVO.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ARANDIA, ipsa N° 250.200
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-

-I-
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha primero (01) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal admitió la solicitud de Interdicción realizada por la ciudadana MARIA ANGELINA TOFFANIN DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 6.495.937, de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN ARANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.200, alegando que:

“… Soy hermana del ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio portador de la Cédula de Identidad N.° V-6.470.799, …Desgraciadamente mi hermano ya identificado padece de desorden mental denominado: TRASTORNO MENTAL ORGANICO, el cual está definido como: Le Décima Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), de 1992, de la OMS, considera como Trastornos Mentales Orgánicos (TMO) a un amplio, varado y complejo conjunto de desórdenes psicológicos y conductuales que se originan en una pérdida o anormalidad de la estructura y/o función del tejido cerebral. Fueron llamados anteriormente síndrome orgánico cerebral… según consta en el informe médico medico que acompaño en copia simple marcado con la letra “C”, ya que mi hermano se niega rotundamente a evaluarse nuevamente, tornándose en oportunidades violento, en el mismo informe se le fue indicado un tratamiento el cual no cumple, lo que trae como consecuencia que mi hermano tenga episodios de alucinaciones, desmayos, incluso conductas indecorosas, como las fotos que promuevo marcado con la letra “D” cabe destacar que mi hermano y yo tenemos bienes en común los cuales fueron adquiridos por herencia, por esta consideraciones la cual le imposibilita la administración de los mencionados bienes, es por lo cual ruego al Tribunal a su digno cargo que se traslade, en donde se encuentra mi hermano a fin de que el mismo sea interrogado en cumplimiento del artículo 396 del Código Civil Vigente…En virtud de los hechos narrados y en resguardo de su salud y nuestro patrimonio hereditario, formalmente se abra el juicio de interdicción correspondiente y al tenor de los artículos 393 y 395 del Código Civil Vigente, pido se promueva la Tutela correspondiente…”

El tribunal para decidir observa que adjuntó al Libelo lo siguiente:

1.- Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones, de la ciudadana GIANFRANCO TOFFANIN CATTANI, RIF. J-41317117-1, emanado Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

2.- Copia simple del informe Médico Psiquiátrico, emanado de la Unidad de Psicología Padre Luis Azagra S.J, centro de Educación Comunitaria de la Universidad Católica Andrés Bello ( UCAB).

3.- Copia simple del récipe e indicaciones, emanado de la Unidad de Psicología Padre Luis Azagra S.J, centro de Educación Comunitaria de la Universidad Católica Andrés Bello ( UCAB).

4.- Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI, titular de la cédula de identidad N° V-6.470.799.

En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada a la presente solicitud de Interdicción Civil.

En fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana Maria Angelina Toffanin de Olivo, titular de la cédula de identidad N° V-6.495.937, debidamente asistida de abogado consigno documento sucesoral Ad Effectum videndi de sus padres.

En fecha primero (01) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal se declaró competente para conocer la presente solicitud de Interdicción Civil, asimismo, se admitió la misma y se ordeno:

1.- Efectuar un examen de evaluación médica al ciudadano Vaifro Simón Toffanin Landi, a la Dirección Nacional de Diagnostico Mental, Ciencias Forenses, (SENAMECF), a los fines de que luego de evaluado se presente informe sobre la salud mental del ciudadano antes indicado.

2.- Se insto a la parte solicitante a indicar los nombres de los testigos, y una vez conste en autos se fijara la oportunidad para la respectiva evacuación.

3.- Se fijará por auto separado la oportunidad para que se lleve a cabo el interrogatorio que debe realizar el Juez al presunto entredicho, asimismo, se ordeno notificar a la representación del Ministerio Público del estado La Guiara.

En fecha primero (01) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se libraron oficio a la Dirección Nacional de Diagnostico Mental, Ciencias Forenses (SENAMECF), asimismo, se libro boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del estado La Guaira.

En fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), re recibió diligencia de la abogada Carmen Arandia, inscrita en el instituto de previsión del Abogado bajo en N° 250.200, en su condición de apodera judicial de la ciudadana MARIA ANGELINA TOFFANIN DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 6.495.937, a los fines de consignar poder Ad effectum videndi y los fotostatos, con el propósito de que libre la boleta de notificación al Ministerio Público y solicitar se nombre correo especial, para trasladar los oficios a la Dirección Nacional de Diagnostico Mental, Ciencias Forenses (SENAMECF).

En fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se libro auto mediante el cual se acuerda nombrar correo especial a la abogada Carmen Arandia, inscrita en el instituto de previsión del Abogado bajo en N° 250.200, correo especial, para trasladar los oficios a la Dirección Nacional de Diagnostico Mental, Ciencias Forenses (SENAMECF).

En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia de la abogada Carmen Arandia, inscrita en el instituto de previsión del Abogado bajo en N° 250.200, en su condición de apodera judicial de la ciudadana MARIA ANGELINA TOFFANIN DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 6.495.937, a los fines de dejar constancia del retiro del oficio N° 174/2023, dirigido a la Dirección Nacional de Diagnostico Mental, Ciencias Forenses (SENAMECF), mediante el cual se ordeno efectuar un examen al ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI, por facultativos especiales, designados para efectuar el mismo los doctores EVA GUEVARA y CIRO D´AVINO.

En fecha siete (07) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se dicto auto mediante el cual se fijo para el día martes ocho (08) de agosto la oportunidad para que se lleve a cabo el interrogatorio al ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI, presunto entredicho.

En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve (09:00am), horas de la mañana, día y hora fijada se llevo a cabo la entrevista con el presunto entredicho acompañados de la ciudadana MARIA ANGELINA TOFFANIN DE OLIVO.

En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), el ciudadano José Sayago, alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil del estado La Guaira, dejo constancia de haber citado al Representante del Ministerio Público.

En fecha dieciocho (18) de de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana abogada Carmen Arandia, inscrita en el instituto de previsión del Abogado bajo en N° 250.200, en su condición de apodera judicial de la ciudadana MARIA ANGELINA TOFFANIN DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 6.495.937, dejo constancia de haber consignado informe médico, emanado de la Dirección Nacional de Diagnostico Mental, Ciencias Forenses (SENAMECF).

En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), se libro auto se fijo el día y hora para que se lleve a cabo la declaración de testigos.

En fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), fecha indicada para que se lleve a cabo la declaración de testigos comparecieron los ciudadanos SANUEL ENRIQUE OLIVO TOFFANIN, ALEXANDRA VALENTINA OLIVO TOFFANIN, IVAN ENRIQUE OLIVO SANTA CRUZ, IRENE CALDERON Y EDWARD JESUS GOMEZ ODIBER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 31.554.421, V-26.440.148, V-9.992.958, V-11.923.536 y V-17.958.019, respectivamente, dejando constancia que el ciudadano EDWARD JESUS GOMEZ ODIBER, no compareció quedando desierta su declaración, asimismo, los ciudadanos declarados fueron contestes en señalar:
………………
- Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI.

- Que les consta que el ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI padece de trastornos mentales y esquizofrenia.

-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARIA ANGELINA TOFFANIN DE OLIVO, alega que el ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI. es su hermano, quien padece de TRASTORNO MENTAL ORGANICO, el cual está definido como: Le Décima Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), de 1992, de la OMS.
Que su padecimiento le imposibilita la administración de los bienes que tienen en común adquiridos por herencia, lo cual limita su capacidad mental haciéndola inhábil de proveer sus intereses, por lo que depende de su ayuda para sus actividades diarias.
Fundamenta su pretensión en los artículos 393, 395, del Código Civil vigente.
De la revisión integra de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana MARIA ANGELINA TOFFANIN DE OLIVO, solicitó la interdicción de su hermano el ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI, quien, tiene legitimación activa para promoverla, conforme a lo establecido en el artículo 395 del Código Civil:

“Pueden promover la interdicción: el conyugue, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez Puede promoverla de oficio.”

Esta disposición legal indica las personas que pueden promover la interdicción y entre éstas, puede hacerlo cualquier pariente, y de la solicitud se desprende que la promoverte de ésta es la ciudadana MARIA ANGELINA TOFFANIN DE OLIVO, quien es hermana del notado de demencia; razón por la cual se concluye que está autorizada por la ley para promover la interdicción de éste y ASI SE DECIDE.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Doctrina ha definido la Interdicción, como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal y que a consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua, a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. (José Luis Aguilar Gorrondona, Derecho Civil Personal Pág. 371). Se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes. Para tal efecto se nombrará un curador. (Emilio Calvo Baca).
Asimismo, nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
En el presente caso, la solicitante alega que el presunto entredicho presenta trastornos mentales y esquizofrenia, lo que le ha producido desmayos, conductas indecorosas, siendo una persona fácil de manipular por terceros Ajenos a la familia, lo cual limita su capacidad mental haciéndolo inhábil de proveer sus propios intereses, por lo que depende de su ayuda y la de sus familiares.
La doctrina además ha clasificado la interdicción en dos (02) clases:
1.- La interdicción por defecto intelectual
2.- La interdicción por condenatoria panal.
La primera, por ser adecuada al caso que nos ocupa, es una institución creada por nuestro legislador a los fines de proteger al enfermo mental y la segunda creada en resguardo de la sociedad.
La interdicción por defecto intelectual o interdicción judicial es resultante de un defecto intelectual grave y deriva de la necesaria intervención del órgano jurisdiccional la cual se encuentra dividida en dos fases:
1.- La fase sumarial.
2.- L a fase plenaria.
En este sentido, establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.”
Abierto el procedimiento de interdicción, se procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos alegados, debiéndose nombrar a dos facultativos para que examinen al presunto entredicho, a los fines de que emitan su informe.
En el proceso se interrogaran tanto al notado de demencia como a los parientes o amigos cercanos, a los fines de que el Juez forme su criterio y decrete la interdicción provisoria.
Cónsono con lo expuesto anteriormente, este sentenciador para declarar la interdicción provisional determinó lo siguiente:
1.- Que en la presente solicitud se cumplieran con los requisitos exigidos en las normas reguladoras del procedimiento.
2.- Se contó con los indicios suficientes para presumir la procedencia de la misma y así decretar la interdicción Provisional del ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI.
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que corren insertas en autos, que se cumplieron con todos y cada uno de los requisitos que exige la regla adjetiva y sustantiva rectora del presente procedimiento y en tal sentido se interrogó al presunto entredicho y contesto:
“…PRIMERO: ¿diga su nombre completo? El cual respondió correctamente. SEGUNDO: ¿sabe su número de cédula? A lo cual respondió acertadamente TERCERO: ¿tiene conocimiento de que familiar aparte de su hermana? El cual respondió “No” CUARTO: ¿Por qué no le permiten utilizar carro? Porque no me lo permiten y no sé porque. QUINTO: ¿Quién lo atiende? Nadie porque mi hermana desde que comenzamos a trabajar me daba veinte dólares (20$) y luego no me daba nada. SEXTO: ¿Toma usted algún medicamento? “SI” SEPTIMA: ¿Por qué toma usted medicamento? Porque no hay comunicación entre los neuroreceptores y neurotransmisores, según el médico tratante no hay ninguna lesión cerebral. OCTAVA: ¿Quién le prepara a usted la comida? Yo mismo, porque la las personas que venían a ayudarme o a cocinar ya no vienen porque hay un perro…”
Igualmente, se escucharon las declaraciones de sus parientes y amigos del presunto entredicho los ciudadanos SANUEL ENRIQUE OLIVO TOFFANIN, ALEXANDRA VALENTINA OLIVO TOFFANIN, IVAN ENRIQUE OLIVO SANTA CRUZ, IRENE CALDERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 31.554.421, V-26.440.148, V-9.992.958, V-11.923.536, respectivamente. Indicando lo siguiente:
SANUEL ENRIQUE OLIVO TOFFANIN
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al Señor Vaifron Simón Toffanin? Y desde cuándo? RESPUESTA: Si, desde que nací. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué parentesco tiene con el señor Vaifron Simón Tofanin? RESPUESTA: Es mi tío. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento si el señor Vaifran Simon Toffanin padece de alguna condición mental y desde cuándo? RESPUESTA: si, padece de trastornos mentales, esquizofrenia, desde que tengo uso de razón. CUARTA PREGUNTA: ¿puedes narrar en este acto algún comportamiento que te haya impactado del señor Vaifran Simon Toffanin? RESPUESTA: si, hace tiempo cuando jugaba carnavales con mis hermanas el me ponía un cigarro en el brazo y me quemaba, entonces yo le decía que no lo hiciera, pero él me dijo que lo iba a seguir haciendo y no digas nada, entonces cuando el salía para el negocio, dejaba las hornillas de la cocina encendidas, entonces me llamaba desesperado a que apagara la hornilla a ver si no se le habían apagado el sartén y los huevos que estaban adentro. Hace meses atrás se había ido la luz y yo fui a desenchufar la bomba que queda en la parte de atrás de la casa, en eso que él me vio se asusto y dijo que me iba a pegar un tiro y yo de lo asustado que estaba me fui. También antes de que mi papa llegara al negocio el tenia un desastre en el segundo piso, porque tenía bombonas en el segundo piso en un negocio que es inflamable porque vendemos aceite y también fumaba mientras cocinaba en el trabajo, lo cual es peligroso porque trabajamos con aceite y gracias a dios que llego mi papa y pudo hacer una limpieza extrema. Cuando estábamos en el carro y mi mamá manejaba cuando yo estaba en el medio y mi tío de copiloto, decía mucho no y golpeaba a la puerta, y yo miraba a mi mama y me decía que le siguiera la corriente, me decía que era parte de su enfermedad, eso fue hace un año y medio. También cuando mi tío se subía atrás en la camioneta y yo me montaba con él a hablar, cuando mi mama se estacionaba, el agarraba esos impulsos y se tiraba, no dejaba que el carro se estacionara. Atrás de mi casa hay una barra para hacer ejercicios, yo estaba tranquilo y duraba un minuto en la barra, el llegaba y me gritaba por lo cual me caí y casi me lesione el coxis. QUINTA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si el señor Vaifron simón Toffanin fuma? RESPUESTA: si, mi mama me contaba que fuma que fuma desde los 17 años, hasta ahora que tiene 58 años de edad, y también cuando revisaba la bombona atrás de la casa, que son cuatro bombonas, en las reparaba con un cigarro en la boca, porque decía que si soltaba el cigarro por u di se iba a morir y se fuma 5 cajas diarias, increíble. SEXTA PREGUNTA: ¿tienes conocimiento del procedimiento judicial que s ele esta realizando al señor Vaifron Simón Toffanin? RESPUESTA: si, para poder mejorar su salud. SEPTIMA PREGUNTA: ¿deseas agregar algo más? RESPUESTA: si, desearía que mejorara pronto y que se pueda tomar sus pastillas a sus horas, porque se auto medica solo…”
ALEXANDRA VALENTINA OLIVO TOFFANIN
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al Señor Vaifron Simón Toffanin? Y desde cuándo? RESPUESTA: si, desde que nací. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué parentesco tiene con el señor Vaifron Simón Tofanin? RESPUESTA: Es mi tío. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento si el señor Vaifran Simón Toffanin padece de alguna condición mental y desde cuándo? RESPUESTA: si desde que tengo uso de razón y tiene trastornos y esquizofrenia. CUARTA PREGUNTA: ¿puedes narrar en este acto algún comportamiento inusual que te haya impactado del señor Vaifran Simón Toffanin? RESPUESTA: si, cuando estaba pequeña cuando mi mamá manejaba, porque mi tío no está en condiciones de manejar, el estaba de copiloto y el fuma mucho y obviamente que mi mamá le decía a mi tío no fumes porque estamos en un carro y el tenia actitudes agresivas de lanzarse de la camioneta porque no lo dejaban fumar, y siempre tenía nervio de ansiedad y decía no, no y repetía la cosas. También cuando estábamos en reuniones cuando yo me sentaba a su lado, como para que yo me fuera del sitio el me ponía el cigarro en la mano para quemarme, tenia comportamiento repentinos. QUINTA PREGUNTA: ¿En la actualidad hay algún acto que esté realizando el señor Vaifron Simón Toffanin que te preocupe? RESPUESTA: si, me preocupa mucho porque el fuma al lado de las bombonas, tira las colillas al lado de la cama y tiene lo yesqueros en la cama, no se toma las medicinas como debe ser, porque no está durmiendo bien. SEXTA PREGUNTA: ¿tienes conocimiento si tu tío fuma, con cuenta frecuencia y cuantos cigarrillos al día? RESPUESTA: si, no ha apagado uno cuando ya prende el otro y fuma aproximadamente entre 6 a 8 cajas diarias. SEPTIMA PREGUNTA: ¿en qué condiciones Vivian tus abuelo con tu tío Vaifron Simón Toffanin, cuando tu mama estaba a cargo de los gastos de la casa: RESPEUESTA: En buenas condiciones porque mi mama era la que estaba pendiente de la comida y medicamentos en general, o sea, todo, que la casa estuviera bien. OCTAVA PREGUNTA ¿En qué condiciones vive tu tío actualmente? RESPUESTA: en muy malas condiciones, porque no se toma las pastillas, no sé si come bien, no sé en qué condiciones anda el porqué todo está todo sucio abajo, el se levanta muy temprano y es un hecho de que no se toma las pastillas y se auto medica y las mezcla con alcohol. O a veces deja d tomarse las pastillas para tomar alcohol. NOVENA PREGUNTA ¿Tienes conocimiento si tu tío frecuenta algunas personas y puedes identificarlas? RESPUESTA: Si, Santiago Juárez, su presunto abogado y su vecina de la frente Judith Suarez. DECIMA PREGUNTA: ¿Cuál ha sido el comportamiento de tu tío después de frecuentar con estas personas? RESPEUSTA: Tiene un mal comportamiento hacia nosotros, ahora pone candados en la puerta, dice que si le llega a pasar algo tenemos que llamar a los bomberos porque el no va a abrir, nosotros le decimos que va a pasar si llega a pasar algo, se pone muy violento, trata a veces de salir cuando ya no estamos, nos trata de evadir, está mal influenciado por que es una persona vulnerable. DECIMA PRIMERA: ¿Tienes conocimiento de proceso judicial que se le está realizando a tu tío? RESPUESTA: Si tengo conocimiento. DECIMA SEGUNDA ¿deseas agregar algo más? RESPUESTA: SI, nosotros queremos el bienestar para mi tío porque nosotros somos su única familia.”
IVAN ENRIQUE OLIVO SANTA CRUZ
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al Señor Vaifron Simón Toffanin? Y desde cuándo? RESPUESTA: si lo conozco, desde hace treinta años aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué parentesco tiene con el señor Vaifron Simón Tofanin? RESPUESTA: es mi cuñado. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento si el señor Vaifran Simón Toffanin padece de alguna condición mental y desde cuándo? RESPUESTA: si, padece de trastornos mentales crónicos (esquizofrenia). CUARTA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si el señor Vaifran Simón Tffanin ha sido internado alguna vez? RESPUESTA: si fue interno, debido a su enfermedad, desde hace 25 aproximadamente 30 años, debido a su enfermedad. QUINTA PREGUNTA: ¿puedes narrar en este acto algún comportamiento inusual que te preocupe de tu cuñado? RESPUESTA: si, mi cuñado sale de la casa hacia el lavandero en interiores, a buscar su ropa y a manipular la bombona de gas, aunado a eso es fumador compulsivo de gran magnitud, dentro de la casa y fuera de la casa al lado de las bombonas de gas manipula con el cigarro las bombonas de gas y a su vez hay bombonas de gas dentro de la casa, fuma dentro de la casa en la cama, dejando colillas de cigarro encendidas, el yesquero encima de la cama, las hornillas prendías, el cigarro prendido en las camas, se queda dormido con la cocina prendida, le dan ataques nerviosos compulsivos en su soledad, se comporta inadecuadamente muy nervioso, dentro de la casa, posee equipos con combustible, como por ejemplo las plantas eléctricas, las bombonas de gas y fuma al lado de ellas y se queda dormido. En el trabajo hace sus necesidades fisiológicas (orina), afuera en la calle. Es de carácter violento con mi esposa María Angelina que es su hermana, desde hace 30 años que lo conozco, en el trabajo fuma excesivamente al lado de materiales inflamables, teniendo conductas compulsivas cuando se le informa que dentro del trabajo no puede fumar, poniéndose de carácter violento y nervioso. SEXTA PREGUNTA: ¿tienes conocimiento si su cuñado frecuenta algunas personas y puede identificarlas? RESPUESTA: si, en la actualidad aproximadamente desde hace seis meses dejo de ir al trabajo y últimamente se ha visto con conductas alteradas y manipuladas inadecuadas, con su abogado asesor Santiago Juárez y Judith Suarez su vecina, siendo mi cuñado una persona de fácil manipulación por su enfermedad de trastorno mental, el cual le orientamos que se deje ayudar por nosotros por un mejor bienestar, una buena orientación familiar, controlada y medicada bajo nuestro medico y estudios profesionales. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Conoce usted el procedimiento judicial que se le está realizando a su cuñado?: RESPEUESTA: si, conozco porque mi esposa María angelina lo quiere orientar con médicos adecuados y profesionales y especialistas en enfermedades mentales y bajo ayudas medicas, profesionalmente para su beneficio y bienestar de su salud y paz mental. OCTAVA PREGUNTA ¿deseas agregar algo más? RESPUESTA: si, deseo la sana salud mental y física para mi cuñado, bajo la orientación de mi esposa María Angelina y que no sea manipulado por terceras personas por su debilidad mental que es vulnerable.”
IRENE CALDERON
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al Señor Vaifron Simón Toffanin? Y desde cuándo? RESPUESTA: si lo conozco, desde más de 21 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué parentesco tiene con el señor Vaifron Simón Tofanin? RESPUESTA: soy su vecina. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento si el señor Vaifran Simón Toffanin padece de alguna condición mental y desde cuándo? RESPUESTA: bueno desde que yo lo conozco siempre he sabido que sufre de esquizofrenia y me he dado cuenta por la cosas que él hace. CUARTA PREGUNTA: ¿puedes narrar en este acto algún comportamiento inusual del señor Vaifran Simón Toffanin? RESPUESTA: cuando sale desnudo a donde están las bombonas que se ve clarito desde la terraza de mi casa, y que fuma al lado de las bombonas que es un peligro. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuáles eran las condiciones de la vivienda del señor Vaifran Simón Toffanin cuando usted frecuentaba la casa? RESPUESTA: cuando yo iba allí a arreglar a la mamá de María la casa siempre estaba limpia, porque le pagaba a una señora que limpiaba, que iba cada 15 días a mantener la casa en orden. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué tipo de trato tenía el señor Vaifran Simón Toffanin con su hermana cuando usted frecuentaba la casa? RESPUESTA: el siempre ha tenido como cierta rabia a su hermana, el motivo era que el la culpaba porque cuando tuvo una pareja se le murió a su hija y por su enfermedad mental el siempre la ha culpado, el le gritaba y tenia actitudes violentas, muchas veces maría iba a mi casa y lloraba por el trato que recibía de su hermano, también traba mal as sus padres, ni siquiera la importaba y fumaba al frente de su mama. SEPTIMA PREGUNTA: ¿en la actualidad que tipo de trato sostiene el señor Vaifran Simón con su hermana?: RESPEUESTA: el ahorita es muy agresivo con su hermana porque no está tomando sus medicamentos, antes dormía hasta las 10 o 11 de la mañana, yo lo presumo porque yo cuide un esquizofrénico y ellos oyen voces y eso es lo que hace que se ponga violento por no tomar las medicinas y el está siendo influenciados por los vecinos. OCTAVA PREGUNTA ¿por cuales vecinos se encuentra influenciado el señor Vaifron Simón Toffanin y si puede identificarlos? RESPUESTA: por la señora Teresa Hernández, Nancy, Olivia, Judith, hay un poco de gente ahí metida, ellos están diciendo que maría lo quiere sacar con camisa de fuerza a un psiquiátrico, dicen que maría le quito el negocio y lo saco. NOVENA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más? RESPEUSTA: yo considero que maría debería de cuidar a su hermano, porque mas nadie va a tener la paciencia para cuidar a alguien con ese tipo de enfermedad porque se ponen agresivos, yo conozco a maría de toda la vida y ella nunca ha tratado mal a su hermano.”

Entonces, tales testigos, no fueron tachados en forma alguna, en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones sobre la condición mental del ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI. ASI SE ESTABLECE.


Con respecto al informe médico, emanado de la Dirección Nacional de Diagnostico Mental, Ciencias Forenses (SENAMECF), realizado por los doctores EVA GUEVARA y CIRO D´AVINO, médicos Psiquiatras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según oficio DEDMSF-605-23, de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), donde se indica lo siguiente:
“…DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Nombre y apellido: VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI. De 61 años de edad. Lugar y fecha de Nacimiento: La Guaira, 24/07/1962. Cédula de identidad: V-06.470.799. Estado Civil: Divorciado. Grado de Instrucción: Bachiller. Nacionalidad: Venezolano. Profesión y oficio: Comerciante. Dirección: Mamo. Sector La Capilla. Calle Tiuna. Casa N° 12. Fecha de Examen: 22/08/2023. Historia: 513-23.
MOTIVO DE REFERENCIA PSIQUIATRÍA.-
El evaluado manifiesta: “…desconozco esta evaluación”.-
Familia (Hermana) manifiesta (María Angelina Toffanin C.I:V-06.495.937: “…el necesita ayuda y no se deja ayudar, fuma cerca de las bombonas de gas y es un riesgo para el y para nosotros…”
ANTECEDENTES FAMILIARES.-
Información aportada en parte por su hermana.
El evaluado ocupa el primer lugar en un grupo de dos hijos producto de la relación entre sus padres quienes están fallecidos. Vive en casa de dos plantas, en la planta de arriba vive su hermana, con su esposo y sus dos hijos. El evaluado habita solo en la planta de abajo. Familia por línea materna se suicidó.
ANTECEDENTES PERSONALES.-
“…Hipertensión Arterial diagnosticada de larga data en tratamiento con Losartan Pótasico 50mg vía oral dos veces al día.-
Antecedentes psiquiátricos y Psicológicos: Enfermedad Mental desde hace 30 años, presentando clínica psicótica y afectiva. Refiere que lo han evaluado varios especialistas y que ha recibido tratamiento según el evaluado a base de Clozapina, Levomepromacina, haloperidol, biperidona, oxcarbazepina, fluoxetina, olanzapina, trazodone y clonazepam. Amerito hospitalización psiquiátrica en el Hospital Psiquiátrico Lidice…”
“…EXAMEN MENTAL.-
Se trata de adulto masculino, de aspecto general descuidado, aseo y arreglo parcialmente descuidado. No abordable ni colaborador, al momento de la llegada a su domicilio el evaluado no quiso abrir la puerta, estando detrás de la misma consumiendo cigarrillos y lanzando las colillas encendidas posteriormente sin visualizar el lugar donde caian las mismas…”el lugar estaba muy sucio, desordenado, maloliente, con colillas de cigarrillos por muchos lugares, cantidades importantes de blíster de medicamentos varios. Salud somática con disminución de peso, temblor distal en ambos miembros superiores. Conciencia, vigil, orientado en persona y espacio, parcialmente en tiempo. Memoria de fijación y evocación con alteración. Atención y concentración dispersa, leguaje con latencia en las respuestas…”
“…DIAGNOSTICO SEGÚN CIE-11.-
6E6Z Síndromes secundarios mentales o del comportamiento asociado con enfermedades o trastornos clasificados en otra parte.
6C4A.2 Dependencia de la nicotina.
6C48.2 Patrón nocivo de consumo de cafeína.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.-
…Lo anterior descrito origina, entre otros aspectos, que su capacidades de juicio y discernimiento estén alteradas. Ello propicia que sea fácilmente manipulable e influenciable por terceras personas. Las características de este cuadro convierten al evaluado en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanente, por lo cual se recomienda su atención con profesionales de la salud mental y cuidados por sus familiares directos…”

Concluida la fase sumarial y habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código Procesal Civil, las actuaciones realizadas arrojan los siguientes datos con relación a la demencia del ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI.

1.- En el interrogatorio se observo que el entredicho se encuentra con dificultades al momento de responder realizando alegatos fuera de orden.
2.- mantiene ciertos momentos de lucidez mental que se evidencia con las preguntas realizadas.
3.- Los facultativos determinaron que es una persona fácilmente manipulable e influenciable por terceras personas. Las características de este cuadro convierten al evaluado en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanente, por lo cual se recomienda su atención con profesionales de la salud mental.
4.- Que sus familiares y amigos interrogados señalaron que sufre de trastornos mentales y esquizofrenia.
5.- Que fue debidamente notificado la representación del Ministerio Público.

Entonces, tales instrumentales, no fueron impugnadas en forma alguna, siendo documento público administrativo que se asimilan a los documentos públicos, en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones sobre la condición mental del ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, una vez concluida la etapa sumarial, con el decreto provisional y la designación del tutor interino. La plenaria o segunda etapa del juicio de interdicción se tramitara por el procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas y esta a su vez termina con el decreto de interdicción definitivo o interdicción propiamente dicha. Con el decreto de interdicción si a juicio del juez ha lugar a ello bien con la declaratoria sin lugar de la interdicción promovida, esta ultima declaratoria en virtud de lo previsto en el artículo 401 del Código Civil que establece:

“la primera obligación del tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad…”

Las medidas cautelares, además de dirigirse a asegurar las resultas de un juicio y evitar la mala fe del litigante que pretenda insolventarse, están también orientadas a crear un estado de seguridad, de precaución o cautela a fin de evitar que, por la demora del juicio, se causen daños irreparables a una de las partes.

Igualmente el Código Procesal Vigente en el articulo 588 da al Juez amplias facultades para dictar medidas cautelares indeterminadas “cuando exista temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”. Con esta institución se trata de colmar las lagunas que forzosamente se abren en toda regulación de los procesos y medidas cautelares dada la imposibilidad de prever toda la casuística que la vida ofrece. Según indica el procesalista Victo Fairen, citado por Calvo Vaca.

En general, puede afirmarse que el Código Procesal Civil Venezolano da al Juez un poder cautelar general que le permite en caso “de peligro en el retardo, establecer cada vez independientemente de los especiales medios cautelares preconstituidos, las medidas asegurativas que mejor correspondan a las exigencias del caso concreto, según palabras de Calamandrei citado por Henríquez La Roche.

Del interrogatorio que se haga al propio indiciado de demencia y de la exposición que harán cuatro parientes inmediatos del enfermo o en su defecto, amigos de la familia, será posible, posible demostrar el derecho que tiene quien promueve la interdicción para exigir el nombramiento de un tutor interino. Será esta una medida cautelar autónoma indeterminada que coadyuvara a la protección de la persona y de los bienes del enfermo.

Cuando se promueve el juicio se aspira obtener una declaración sobre el indiciado. Pero inútiles serian los deseos de proteger su patrimonio y el de su familia si no se le proveyese de un tutor especial encargado de la administración de sus bienes.

La ley venezolana contempla la interdicción provisional y autoriza al juez para nombrar un tutor interino al entredicho, pero en materia de inhabilitación no se puede decretar la inhabilitación provisional. ………………………………………..

La persona interdictada se equipara al menor y está sujeta a tutela. Todo acto jurídico referente a su persona, familia o patrimonio, solo puede realizarse por el tutor siempre que ese acto sea de los que admiten representación, como dice el doctrinario De Ruggiero.………………………………………………………………….…
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La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha adoptado el término “enfermedad mental” por hallarlo más cercano a la ciencia. Nuestro Código, sin embargo, “amplia los términos loco o demente para referirse a los enfermos mentales que sufren determinadas formas morbosas y usa las mismas expresiones sin diferenciación alguna, entendiendo por tales, aunque el significado dado es mas etimológico que técnico, aquel que se encuentra privado de la razón o del juicio”, según dice Sonia Sgambatti.

En esta forma creemos haber analizado los múltiples aspectos conectados con las perturbaciones mentales, ya que estas son el fundamento de la Institución que estamos estudiando. Especial énfasis hacia el Dr. Octavio Andrade Delgado, Profesor de la Universidad Central de Venezuela, al referirse a aquellas como la medula o columna vertebral sobre la cual descansa la interdicción, aún cuando el sujeto sometido a interdicción, “tuviese intervalos lucidos, plenitud de dominio, estos intervalos no le quitaban su condición de incapaz pues en tal caso no se trata de “centelleos” en la condición mental del individuo que le hacen aparecer capaz”.

Conocida la opinión de los facultativos, se hará un legajo completo que servirá de expediente para la soberana apreciación del Juez. Cumplidos los extremos legales señalados, puede el Juez de la causa actuar de manera definitiva quedando a su libre arbitrio la declaratoria de Interdicción Provisional.

Conviene destacar la previsión de nuestro legislador al contemplar la facultad del Juez para declarar la Interdicción Provisional y nombrar un tutor interino lo cual demuestra la urgencia de una protección legal para el indiciado de demencia.

En este orden de ideas debemos señalar la diferencia que existe entre la interdicción y la inhabilitaciones (sistema de protección de incapaces que padecen defectos intelectuales de menor gravedad que la demencia), ya que en aquella puede nombrarse un tutor provisional, en cambio en esta tal posibilidad no es contemplada por el legislador.

Una vez dictada la sentencia del Juez declarando la interdicción provisional, termina la primera parte del proceso o estado sumario.

Es competente para conocer de este juicio, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, pero los de departamento o Distrito, Parroquia o Municipio, pueden practicar diligencias sumarias o remitirlas a aquel, sin decretar la formación del juicio, ni la interdicción provisional.

Este Juzgador concluye que de las pruebas evacuadas en la averiguación sumaria realizada con respecto al ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 6.470.799, se desprenden datos fácticos, científicos y jurídicos que hacen deducir a este Juzgado que debe ser declarada la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadana VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI, Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal observa:

El Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.

Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”

Considera este Juzgador que existen datos suficientes del defecto imputado, Y ASI SE ESTABLECE.-
-IV-
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la solicitud de Interdicción Civil solicitada por la ciudadana MARIA ANGELINA TOFFANIN DE OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V-6.495.937.
SEGUNDO: Se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 6.470.799.…………………………………………………………………..
TERCERO: Se nombra como tutor interino del ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V – 6.470.799, a la ciudadana MARIA ANGELINA TOFFANIN DE OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V-6.495.937, de este domicilio, quien tendrá las siguientes obligaciones:

1.) Cuidar de que el ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI, mientras dure la interdicción provisional, adquiera o recobre su capacidad y a este fin, se destinaran principalmente los productos de los bienes que se encuentren a su nombre.

2.) Cuidar al ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI, en su casa o en el lugar donde el imputado de interdicción provisional a este le sea integro su desarrollo personal.

3.) cumplir con todas las obligaciones que impone el Código Civil.

4.) Se autoriza a la tutora provisional a representar legalmente al ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI, administrativamente y judicialmente para que reciba en su nombre cualquier beneficio económico que un organismo público o privado le concediere y cualquier beneficio en general que deba ser administrado para el imputado de interdicción con la condición de que su destino sea para el desarrollo personal del mismo.

CUARTO: Se ordena notificar a la ciudadana MARIA ANGELINA TOFFANIN DE OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V-6.495.937, de este domicilio, en su carácter de hermana del ciudadano VAIFRO SIMON TOFFANIN LANDI, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo que se le impone por la presente, y en caso afirmativo deberá prestar promesa bajo juramento en los términos previstos en el Código Civil, de cumplir fielmente sus obligaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiocho(28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.