REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023-000106
SOLICITANTE: AURELIA HERMINIA GONZALEZ DE PERALES y Otros
ABOGADO ASISTENTE: GLESSIER HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.283.022.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AURELIA HERMINIA GONZALEZ DE PERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-6.853.416, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos KELLY JOSÉ PARALES GANZALEZ y JONATHAN JOSÉ PERALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.566.108 y V-13.043.924, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a AL De-cujus PEDRO JOSE PERALES, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-5.615.597, fallecido el dos (02) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 731, folio 231, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetia, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AURELIA HERMINIA GONZALEZ DE PERALES, KELLY JOSÉ PARALES GANZALEZ y JONATHAN JOSÉ PERALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.853.416, V-14.566.108 y V-13.043.924, respectivamente, respecto AL De-cujus PEDRO JOSE PERALES, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-5.615.597, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA



ACA/EV/MARIAA.-