REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2023-000134
SOLICITANTE: MARI ENYERLI MUSTIOLA LARA.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANTONIO QUILIMACO TRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.211.167.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARI ENYERLI MUSTIOLA LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-11.062.349, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos MIYERLI MARYGUEL BRACHO MUSTIOLA y MIGUEL ANGEL BRACHO MUSTIOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.327.194 y V-30.526.776, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a AL De-cujus MIGUEL ANGEL BRACHO, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-5.578.373, fallecido el diez (10) de Junio del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 577, folio 077, de fecha trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARI ENYERLI MUSTIOLA LARA, MIYERLI MARYGUEL BRACHO MUSTIOLA y MIGUEL ANGEL BRACHO MUSTIOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.062.349, V-26.327.194 y V-30.526.776, respectivamente, respecto AL De-cujus MIGUEL ANGEL BRACHO, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-5.0578.373, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/MARIAA.-
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