REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

SOLICITUD: WP12-S-2023-000984
SOLICITANTE: MARIANGELYS ROSMARY RUIZ MENDOZA.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 248.174, actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar con Competencia Civil, Mercantil y del Transito.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO. (DESISTIMIENTO)
I
SÍNTESIS
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira por la ciudadana, MARIANGELYS ROSMARY RUIZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-27.859.116, asistida por el abogado JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 248.174, actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar con Competencia Civil, Mercantil y del Transito. En fecha veintiuno (21) de julio de 2023, se le dio la entrada y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha veinticinco (25) de julio del presente año, se admitió la solicitud y se ordenó librar boletas de citación al ciudadano, SERGIO ALEJANDRO COY BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-20.784.159, y a la Representante del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
En fecha siete (07) de agosto de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, SERGIO ALEJANDRO COY BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-20.784.159, debidamente asistido por la abogada MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.971, actuando en representación del Defensor Publico Auxiliar con Competencia Civil, Mercantil y del Tránsito, abogado JIMMY REYES, mediante la cual el referido ciudadano se da por notificado de la presente solicitud y la acepta en cada una de sus partes.
En fecha once (11) de agosto de 2023, comparece la solicitante, asistida de abogado y desiste del presente procedimiento.
Así las cosas, quien aquí decide lo hace en base a las consideraciones siguientes:
-II-
SOBRE EL DESISTIMIENTO.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Negrilla y Subrayado del Tribunal).
En consonancia con la normativa que rige la materia, para el operador de justicia, al momento de homologar el desistimiento efectuado en una causa, su tutela judicial sólo se encuentra ceñida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, sin que pudiera entrar y extenderse al estudio del móvil o intención legítima o no del desistimiento operado por las partes; respecto de lo cual el ordenamiento jurídico y las normas procesales disponen las acciones pertinentes que podrán ser incoadas por los sujetos afectados.
Por ende, el desistimiento viene a ser un derecho de parte a renunciar de su acción sustancial y/o al procedimiento derivado del ejercicio de la acción, o en fin de algún acto o recurso, por lo que no existe duda de la procedibilidad facultativa de su ejercicio, que, sin embargo, sólo se vería limitada por elementos atinentes a la capacidad de disposición del objeto de la controversia que se desiste y siempre y cuando se trate de materias que no prohíban netamente tal facultad.
Pues de la revisión de la actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia, que en fecha siete (07) de agosto de 2023, compareció el ciudadano, SERGIO ALEJANDRO COY BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-20.784.159, debidamente asistido por la abogada MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.971, y mediante diligencia se dió por notificado de la solicitud de divorcio, aceptando la misma en cada una de sus partes, lo que por analogía seria la contestación de la demanda. Siendo así el desistimiento planteado no tiene validez sin el consentimiento del conyugue ya puesto a derecho. Así se declara.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, intentado por la ciudadana, MARIANGELYS ROSMARY RUIZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-27.859.116, asistida por el abogado JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 248.174, actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar con Competencia Civil, Mercantil y del Transito Publíquese y Regístrese la anterior decisión. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2022.
AÑOS: 213° de la Independencia Y 164° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN




EXPEDIENTE: WP12-S-2023-000984
CMHH/Ys/Cecilia.-