REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
Años: 213º y 164º

SOLICITANTE: JOSE HIPOLITO GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 248.174, actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar (E) Segundo (2°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: WP12-S-2023-001153
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2023, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano JOSE HIPOLITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.028.705, asistido de abogado. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Tribunal, dándosele entrada bajo el Nro., WP12-S-2023-001153.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, éste Tribunal observa:
De la revisión efectuada al escrito de solicitud y a los recaudos anexos, se desprende que la misma versa sobre una bienhechuría que el solicitante alega haber construido con dinero de su propio peculio sobre un terreno ubicado en Calle Tupiepe, subida la capilla. Casa S/N, Parroquia Carayaca. Estado La Guaira, en donde existe un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, acuerda declinar la competencia en virtud del territorio en el citado Tribunal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JOSE HIPOLITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.028.705, en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los veinte(20) del mes de Septiembre del dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
En la misma fecha se publicó y registró la Sentencia, siendo las ¬¬¬¬doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO

CMHH/Ysb/Cecilia.-
Solicitud: WP12-S-2023-001153