REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
213° Y 164°
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MAVAREZ PICO y MARIA JESUS LANDAETA DE MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.883.470 y V-8.784.221 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YUBISAY PEREZ, profesional del derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.231.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2023-000584

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por los ciudadanos, JOSE GREGORIO MAVAREZ PICO y MARIA JESUS LANDAETA DE MAVAREZ, arriba identificados, debidamente asistidos de abogado, fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompañaron la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha ocho (08) de mayo de 2023, bajo el número WP12-S-2023-000584.
Por auto de fecha diez (10) de Mayo de 2.023, se insto a consignar documentación correspondiente y realizar la respectiva aclaratoria en relación a la fundamentación legal y la intervención del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha trece (13) de junio de 2.023, la abogada YUBISAY PEREZ, apoderada judicial de la parte peticionante consignos lo documentos solicitados.
Por auto de fecha quince (15) de junio de 2.023, se insto nuevamente a realizar aclaratoria en relación a la intervención del Ministerio público y consignar Acta de Matrimonio subsanando el error observado en cuanto al año de la misma.
Por diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2.023 la abogada YUBISAY PEREZ, apoderada judicial de la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio en copia certificada corregida y realizó la respectiva aclaratoria correspondiente a la participación de la representante del Ministerio Público en el presente asunto.
Por auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constara en autos los fotostátos respectivos.
Ordenados los trámites de la citación a la (el) Representante del Ministerio Público, el día tres (03) de agosto de 2023, compareció el ciudadano JOSE ALEXANDER SAYAGO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente recibida y firmada por la funcionaria NIYISKA ESTANGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de abril de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldia del Municipio Julian Mellado, estado Guárico, quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 12, folio Nro. 061 vto. al 062 fte, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión procrearon dos (02) hijos.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil. Asi se establece.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, JOSE GREGORIO MAVAREZ PICO y MARIA JESUS LANDAETA DE MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.883.470 y V-8.784.221 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de abril de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldia del Municipio Julian Mellado, estado Guárico, quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 12, folio Nro. 061 vto. al 062 fte, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintitres (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA Acc.,


ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA Acc.,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO

Expediente N°WP12-S-2023-000584
CMHH/Ysb/Cecilia.-