REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
213º y 164º
SOLICITANTE: ANABEL GUZMAN DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.096.343.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: WN11-S-2023-918 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-1190)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, ANABEL GUZMAN DE GARCIA, arriba identificada, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos, MARSOLAIRE GARCIA GUZMAN, JHON LUIS GARCIA GUZMAN y JHOE LUIS GARCIA GUZMAN como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al de-Cujus LUIS RAMON GARCIA GARCIA, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-5.098.024, fallecido en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), según consta en acta de defunción Nro., 682, folio: N°182, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas por la solicitante, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la misma, y de los hijos del Cujus, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, ANABEL GUZMAN DE GARCIA, MARSOLAIRE GARCIA GUZMAN, JHON LUIS GARCIA GUZMAN, JHOE LUIS GARCIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-5.096.343, V-13.673.419, V-14.768.193 y V-16.106.249, respectivamente, respecto al de-Cujus LUIS RAMON GARCIA GARCIA, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-5.098.024, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG.CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo la diez y veinte de la mañana (10:20 p.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO

Solicitud: WN11-S-2023-918
(ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-1190)
CMHH/YS/DAYANA.-