REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2022-000871
SOLICITANTE: HECTOR ANTONIO PEREIRA ANTUNES (ACTUANDO COMO DIRECTOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “PARADOR DE GREDOS, C.A.”).
APODERADA JUDICIAL: ANA MARIA DE ABREU ANDRADES I.P.S.A. N° 139.764.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el ciudadano HECTOR ANTONIO PEREIRA ANTUNES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.767.786, actuando como director de la Sociedad Mercantil “Parador de Gredos, C.A.”, asistido por la abogada ANA MARIA DE ABREU ANDRADES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°139.764, mediante el cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso comercial, constituida por dos (02) niveles de altura, ubicadas en terrenos de la nación bajo la administración del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en el sitio conocido como Autopista Caracas La Guaira, Kilómetro 16, Municipio Vargas, Estado La Guaira, Jurisdicción del Parque Nacional Waraira Repano. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección N° DPPCUC-OMT 623-2022, realizado por la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Igualmente, se desprende del contenido del Oficio GGPNYMN signado con el N°83/2023, emanado del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Instituto Nacional de Parques, que los trámites técnico-administrativos por parte de dicho ente han culminado, notificando que evaluado como fue el expediente administrativo, la información aportada por el solicitante coincide con la evidencia en campo, y corresponde a una bienhechuría (establecimiento comercial), autorizando a este Tribunal para que se otorgue Titulo Supletorio.
Del análisis de las documentales aportadas como lo fueron: 1) Oficio GGPNYMN signado con el N°83/2023, emanado del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), de fecha 25/05/2023, Informe de Inspección N° DPPCUC-OMT 623-2022, realizado por la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, de fecha 31/07/2023, donde se deja constancia de la culminación de los tramites técnico-administrativos y como consecuencia de ello, la autorización para decretar Titulo Supletorio y de la existencia de las bienhechurías descritas, sobre el lote de terreno. y 2) Declaración rendida por los testigos presentados; observándose de estos una correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud y de la autorización otorgada por el ente facultado para ello, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HECTOR ANTONIO PEREIRA ANTUNES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.767.786, actuando como director de la SOCIEDAD MERCANTIL “PARADOR DE GREDOS, C.A.”, sobre las bienhechurías plenamente identificadas, ubicadas en: el sitio conocido como Autopista Caracas La Guaira, Kilómetro 16, Municipio Vargas, Estado La Guaira, Jurisdicción del Parque Nacional Waraira Repano.
Publíquese, regístrese y devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada de la resolución en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil Veintitrés (2023). Años. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco antes meridiem (11:25 A.M.), se registró y publicó la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/NU
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