REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2022-000212 (WP12-S-2022-000726 NO JURIS)
SOLICITANTE: NOEMI DEL CARMEN GUILARTE DE POLEO
APODERADO JUDICIAL: JOAN J. ROMERO S., IPSA N°316.183.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NOEMI DEL CARMEN GUILARTE DE POLEO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.363.653, asistida de abogado, mediante la cual solicito se les declare a ella y a sus hijos JUDITH JULITZA POLEO GUILARTE, NELSON JESUS POLEO GUILARTE, JUAN NOEL POLEO GUILARTE Y NEOMAR JOSE POLEO GUILARTE Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus JACINTO POLEO OLIVO, ex titular de la identidad N° V-3.363.830, fallecido el primero (01) de Abril de 2022,según acta de defunción N°091 de fecha 01 de Abril de 2022, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NOEMI DEL CARMEN GUILARTE DE POLEO, JUDITH JULITZA POLEO GUILARTE, NELSON JESUS POLEO GUILARTE, JUAN NOEL POLEO GUILARTE Y NEOMAR JOSE POLEO GUILARTE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.363.653, V-11.063.484, V-14.314.213, V-12.676.744 y V-13.425.313, respectivamente en su orden; respecto al De-Cujus JACINTO POLEO OLIVO, ex titular de la identidad N° V-3.363.830, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 P.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
MG/NU