REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA


SOLICITUD: WN11-S-2023-000358 (WP12-S-2023-000998 NO JURIS)
SOLICITANTE: YAJAMIRA CELIS GONZALEZ PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, IPSA N° 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YAJAMIRA CELIS GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-12.166.301, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos YANINA KARINA GONZALEZ PEREZ Y ROMMEL DARIO GONZALEZ PEREZ, asistida de abogado, mediante la cual solicito se les declare a ella y a sus hermanos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-Cujus ROMMEL DARIO GONZALEZ DIAZ, ex titular de la cédula de Identidad Número V-4.120.223, fallecido en fecha 09/03/2022, según Acta de Defunción Número 276, Folio N°026, Tomo N° 2, de fecha 09/03/2023, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YAJAMIRA CELIS GONZALEZ PEREZ, YANINA KARINA GONZALEZ PEREZ Y ROMMEL DARIO GONZALEZ PEREZ titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.166.301, V-13.671.783 y V-14.768.880 respectivamente, con respecto al De-Cujus ROMMEL DARIO GONZALEZ DIAZ, ex titular de la cédula de Identidad Número V-4.120.223, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).-AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 A.M), se registró y publicó la anterior decisión.
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA.
NANCY USECHE

MG/NU