REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
PARTE SOLICITANTE: NAYARIT DEL MAR TORO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.582.596.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Publico Auxiliar (E) Segundo (2°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.174.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WN11-S-2023-000387 (NO JURIS WP12-S-2023-000815)
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guiara, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por la ciudadana NAYARIT DEL MAR TORO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.582.596, asistida por el abogado JIMMY REYES, Defensor Publico Auxiliar (E) Segundo (2°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.174, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano EDGAR LEOPOLDO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.073.175, ello de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 20 de junio de 2023, se ordenó la citación del ciudadano EDGAR LEOPOLDO MORENO RODRIGUEZ, así como la del Representante del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2023, se recibe diligencia suscrita por la parte solicitante asistida por el abogado JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.174, mediante la cual consigna los fotostatos correspondientes a los fines que se practiquen las citaciones respectivas.
En fecha 03 de julio de 2023, se ordeno librar boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al ciudadano EDGAR LEOPOLDO MORENO RODRIGUEZ.
En fecha 27 de julio de 2023, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo constancia de haber citado al ciudadano EDGAR LEOPOLDO MORENO RODRIGUEZ, consignando la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 28 de julio de 2023, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, consignando la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 02 de agosto de 2023, vencido el lapso para que el ciudadano EDGAR LEOPOLDO MORENO RODRIGUEZ, compareciera ante este Tribunal a los fines de exponer si reconoce o no la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana NAYARIT DEL MAR TORO GONZALEZ; este Juzgado dicta auto ordenando librar notificación al Ministerio Público, a fin de abrir articulación probatoria acogiendo el criterio jurisprudencial vinculante de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp.N°.14-0094, N°446, de fecha 15 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez constara en autos dicha notificación.
En fecha 09 de agosto de 2023, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo constancia de haber notificado a la representante del Ministerio Publico.
En fecha 21 de septiembre de 2023, la parte solicitante asistida por el abogado JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.174, presento diligencia mediante la cual le hace saber a este Tribunal que se contacto con el ciudadano EDGAR LEOPOLDO MORENO RODRIGUEZ, quien le manifestó que se encontraba de acuerdo con la solicitud y en virtud de ello solicito se fijara un acto entre las partes para el día 22/09/2023.
En fecha 22 de septiembre de 2022, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto entre las partes comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NAYARIT DEL MAR TORO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.582.596 y EDGAR LEOPOLDO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.073.175, pero sin la asistencia de abogado, motivo por el cual, no pudo efectuarse el acto. No obstante, en virtud, que la solicitante es asistida por el Defensor Publico en materia Civil de esta Circunscripción Judicial y por cuanto ese se celebra el Día Nacional de la Defensa Publica y en razón de ello dicha institución no se encontraba laborando, es por lo que, este Tribunal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso contemplados en nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 49, fijó nueva oportunidad, para que se llevara a cabo dicho acto, para el día martes 26/09/2023 a las diez de la mañana (10:00 A.M.).
En fecha 26 de septiembre de 2023, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, se llevo a cabo acto entre las partes en el presente juicio.
Siendo la oportunidad este Tribunal procede a decidir previo a las consideraciones siguientes:
-II-
MOTIVA
Alegó la solicitante en su escrito de solicitud de Divorcio: 1) Que contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado La Guaira, en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil dos (2.002), con el ciudadano EDGAR LEOPOLDO MORENO RODRIGUEZ. 2) Que estableció su domicilio conyugal en el Urbanización La Atlántida, Calle N° 08, Quinta Mi Negro, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira.3) Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.4) Que desde el mes de junio de 2007, por desavenencias conyugales se separaron de hecho, comenzando de esta manera una ruptura prolongada de su vida en común, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha.
Vista la solicitud de Divorcio, presentada por uno de los conyugues, el artículo 185-A, señala al tenor siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Ahora bien, con respecto al último aparte del artículo antes transcrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nro. 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, Caso Víctor José Vargas Irausquin y Carmen Leonor Santaella de Vargas, señala al tenor siguiente:
“…Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”…”
Así pues, consta en las actas procesales, que el ciudadano EDGAR LEOPOLDO MORENO RODRIGUEZ, fue debidamente citado, y el mismo no compareció en la oportunidad legal, a fin de manifestar lo que considerare conveniente respecto de la solicitud de divorcio formulada por su conyugue, siendo así el tribunal acogiendo el criterio jurisprudencial vinculante de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp.N°.14-0094, N°446, de fecha 15 de mayo de 2014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrió la articulación probatoria en la presente solicitud.
Dentro del lapso correspondiente a la articulación probatoria, se evidencia de las actas procesales que la ciudadana presento diligencia asistida de abogado, haciéndole saber a este Tribunal que se había comunicado vía telefónica con el ciudadano EDGAR LEOPOLDO MORENO RODRIGUEZ, y este le había informada que él estaba de acuerdo con la solicitud de divorcio, y en virtud de ello solicito un acto a los fines de comparecer ambos, por ante este Tribunal a ratificar lo que estaban exponiendo. En tal sentido el Tribunal fijó la oportunidad para que se llevara a cabo dicho acto.
En fecha 26 de septiembre de 2023, el tribunal celebró el acto entre los ciudadanos NAYARIT DEL MAR TORO GONZALEZ y EDGAR LEOPOLDO MORENO RODRIGUEZ, al tenor siguiente:
“…oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto fijado, en el presente juicio de DIVORCIO, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo en la forma de Ley, y al anuncio hecho se hicieron presentes los ciudadanos NAYARIT DEL MAR TORO GONZALEZ y EDGAR LEOPOLDO MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-10.582.596 y V-5.073.175 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JIMMY REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el N°248.174, en este estado los solicitantes exponen: “Ratificamos en todas y en cada una de sus partes la solicitud de Divorcio e insistimos en continuar con ella, por lo que no estamos dispuestos a reconciliarnos”. Asimismo, se deja constancia que la Representante del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, no hizo acto de presencia en la presente audiencia. Seguidamente, vista la manifestación de voluntad de los conyugues de no continuar con el matrimonio, este Tribunal pasara a dictar sentencia definitiva…”
Vistas las manifestaciones de voluntad de las partes involucradas, esta sentenciadora considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, la solicitante adjunto a su solicitud, los siguientes instrumentos: Acta de Matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, de fecha siete (07) de diciembre de 2002, asentada bajo el N° 92, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy estado La Guaira) y Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del ciudadano EDGAR LEOPOLDO MORENO RODRIGUEZ, que rielan a los folios 05 y 06 y su vto, y 03 y 04. Dichos documentos, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valorados por quien aquí decide y les otorga el plano valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1350 y 1360 del Código Civil.
En ese orden de ideas, valoradas como fueron las probanzas aportadas en el presente procedimiento, de las cuales quedó efectivamente demostrado, el alegato de la solicitante con respecto a evidenciar que se cumplió el requisito establecido en el artículo 185-A, en cuanto a que la ciudadana NAYARIT DEL MAR TORO GONZALEZ y el ciudadano EDGAR LEOPOLDO MORENO RODRIGUEZ han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y aunado a ello el hecho de comparecer por ante el Tribunal y expresar ambas partes su voluntad de disolver el vinculo matrimonial, ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, circunstancia esta que sin lugar a dudas hace forzosa la procedencia de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, objeto de decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, NAYARIT DEL MAR TORO GONZALEZ y EDGAR LEOPOLDO MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.582.596 y V-5.073.175, respectivamente., contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), en fecha siete (07) de diciembre de 2002.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las diez y doce antes meridiem (10:12 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
NANCY USECHE
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