REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023
213º y 164°
ASUNTO: WP12-S-2022-000439
SOLICITANTE: SALVATORE ALESSANDRO ZUPPARDI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-639.041.
APODERADO JUDICIAL: KLEVER CARDOZO GRILLET, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 253.879.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 26 de mayo del año 2022, formulada por el ciudadano SALVATORE ALESSANDRO ZUPPARDI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-639.041, asistido por el abogado KLEVER CARDOZO GRILLET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 253.879, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos SALVATORE ALESSANDRO ZUPPARDI y LEDUVINA MARCANO GUZMÁN. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de solicitudes ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.
Alega el solicitante en el escrito libelar: 1) Que contrajo matrimonio en fecha 21 de julio de 1966 con la ciudadana LEDUVINA MARCANO GUZMÁN, ante el extinto Juzgado Segundo de la Parroquia La Guaira de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, hoy denominado Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. 2) Que la citada acta de matrimonio contiene un error de transcripción en su estado civil, que le ha ocasionado problemas a la hora de solicitar algunos trámites legales. 3) Que en dicha acta en vez de mencionar su estado civil correcto de soltero para el momento de contraer matrimonio, menciona el estado civil erróneo de divorciado. 4) Que su estado civil de soltero se puede corroborar según datos filiatorios DVR/DDF/2022-322, expedidos por la Dirección de Verificación de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 26 de mayo de 2022, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 31 de mayo de 2022, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar copia de su cédula de identidad legible.
En fecha 10 de junio de 2022, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó mediante diligencia copia de la cédula de identidad del ciudadano SALVATORE ALESSANDRO ZUPPARDI.
En fecha 14 de junio de 2022, el tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte solicitante a consignar copia de su cédula de identidad vigente y en formato ampliado y legible.
En fecha 27 de octubre de 2022, el apoderado judicial de la parte solicitante, presentó diligencia mediante la cual consigna copia de la cédula de identidad del ciudadano SALVATORE ALESSANDRO ZUPPARDI.
En fecha 31 de octubre de 2022, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar boleta de notificación a la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, previa consignación de los fotostatos correspondientes y publicar Cartel de Citación en el diario “Ultima Noticias”.
En fecha 06 de diciembre de 2022, el apoderado judicial de la parte solicitante, consigno los fotostatos respectivos para librar boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, deja constancia del retiro del cartel de citación, a los fines de su publicación.
En fecha 09 de diciembre de 2022, se libró boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2022, el apoderado judicial de la parte solicitante, presentó diligencia mediante la cual consigna cartel de citación publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 30 de enero de 2023, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, Alguacil adscrito a este Circuito Civil, dejó constancia de haber practicado la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante, presento diligencia mediante la cual ratifica la documentación consignada al momento de presentar la solicitud.
En fecha 18 de abril de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
En fecha 10 de mayo de 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante presento diligencia mediante la cual consigna los fotostatos respectivos para librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de mayo de 2023, este Tribunal por cuanto se encontraba vencido el lapso establecido, para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de mayo de 2023, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, Alguacil adscrito a este Circuito Civil, dejó constancia de haber practicado la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la parte solicitante. Asimismo, dejó constancia de la apertura del lapso para dictar sentencia en la presente solicitud.
En el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre del año 2023, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de matrimonio o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos SALVATORE ALESSANDRO ZUPPARDI y LEDUVINA MARCANO GUZMÁN., prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) Copia cédula de identidad del ciudadano SALVATORE ALESSANDRO ZUPPARDI.
b) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SALVATORE ALESSANDRO ZUPPARDI y LEDUVINA MARCANO GUZMÁN, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
c) Datos filiatorios del ciudadano SALVATORE ALESSANDRO ZUPPARDI, emanada del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, la cual se lee: “…ACTA DE MATRIMONIO N° 12 DEL AÑO 1966 EXP. POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PARROQUIA DEL DPTO. VARGAS CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL D.F. Y EDO. MIRANDA…”

En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos esta sentenciadora, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Asimismo, se desprende del contenido de los datos filiatorios del ciudadano SALVATORE ALESSANDRO ZUPPARDI, que el mismo se encuentra casado desde el año 1966, no evidenciándose otro estado civil antes de indicar que está casado, demostrándose que si existe el error alegado, en que se fundamenta la presente solicitud. Asimismo, revisado como han sido los documentos con signados por el solicitante se observa la cualidad que este tiene para interponer la presente solicitud, por cuanto es el contrayente que suscribe la referida acta de matrimonio de la cual se solicita la rectificación, en cuanto al estado civil del solicitante al momento de contraer matrimonio. Así se establece.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos de carácter administrativo, que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto a su contenido, evidenciándose con ellos el error existente en la partida de matrimonio de los ciudadanos SALVATORE ALESSANDRO ZUPPARDI y LEDUVINA MARCANO GUZMÁN, en los Libros de acta de matrimonio llevados por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira del año 1966, asentada bajo el N° 12. Así se establece.
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de matrimonio de los ciudadanos SALVATORE ALESSANDRO ZUPPARDI y LEDUVINA MARCANO GUZMÁN, en cuanto a lo siguiente: Donde dice: 1)“…compareció: Salvatore Alessandro Zuppardi, divorciado…”, debe decir: siendo lo correcto y verdadero: “…Salvatore Alessandro Zuppardi, soltero …”. Por consiguiente la rectificación solicitada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Gauira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos SALVATORE ALESSANDRO ZUPPARDI y LEDUVINA MARCANO GUZMÁN, formulada por el Ciudadano SALVATORE ALESSANDRO ZUPPARDI, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio, inserta en los libros de registro de matrimonio, del año 1966, asentada bajo el N° 12, determinada así: Donde dice: 1)“…compareció: Salvatore Alessandro Zuppardi, divorciado…”, debe decir: siendo lo correcto y verdadero: “…Salvatore Alessandro Zuppardi, soltero …”. Así se decide.-
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
LA JUEZA

GLISMAR DELPINO

LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y nueve antes meridiem (09:59 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES