REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

213º y 164º

DEMANDANTE: MAIRIM ARVELO DE MONROY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.623, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRYAN LAMK DE ABERLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 957.936.


DEMANDADOS: ANA LUISA BUSCEMI BAÑUELOS y DARWIN BLADIMIR RICCI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-4.081.334 y V-13.375.441, respectivamente.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: WP12-V-2015-000143
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de julio de 2023, comparece la ciudadana YORCI RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.627, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DARWIN BLADIMIR RICCI PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.375.441, parte demandada en la presente causa, y exponen mediante diligencia lo que se transcribe al tenor siguiente:
“…Definitivamente firme como ha quedado la decisión emanada por este despacho en fecha 19-07-19-, es por lo que solicito muy respetuosamente sea levantada la medida de Prohibición de Gravar y enajenar, que pesa sobre el inmueble ubicado en la Residencia Marina apartamento A-7-A, situado en la avenida circunvalación Norte con la calle Dos de la urbanización Playa Grande, Parroquia Urimare, estado la Guaira…”
En fecha 14 de agosto de 2023, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó proveer sobre la suspensión de la medida decretada en fecha 04/08/2015, en el cuaderno separado correspondiente.
II
Siendo la oportunidad de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa:
En fecha 15 de mayo del año 2015, este Tribunal recibió la presente demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO presentara la ciudadana MAIRIM ARVELO DE MONROY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.623, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRYAN LAMK DE ARBELO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-957.936.
En fecha 19 de mayo de 2015, el Tribunal le dio entrada y lo anoto en el libro respectivo.
En fecha 22 de mayo de 2015, el Tribunal la admite y ordena el emplazamiento de los demandados.
En fecha 30 de julio de 2015, la parte actora ciudadana MAIRIM ARVELO DE MONROY, presentó diligencia mediante la cual solicita la práctica de la citación y ratifica la solicitud de la medida cautelar innominada.
En fecha 30 de julio de 2015, la parte actora ciudadana MAIRIM ARVELO DE MONROY, presentó diligencia mediante la cual consigna los fotostatos respectivos para que sean libradas las compulsas de citación.
En fecha 03 de agosto de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a consignar los fotostatos restantes para librar la compulsa de citación.
En fecha 11 de agosto de 2015, la parte actora consignó mediante diligencia los fotostatos restantes para que se libre la compulsa de citación, asimismo, dejo constancia del pago de los emolumentos.
En fecha 13 de agosto de 2015, el tribunal libró compulsa de citación dirigida a los ciudadanos ANA LUISA BUSCEMI y DARWIN BLADIMIR RICCI PÉREZ.
En fecha 14 de agosto de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena el desglose de las referidas actuaciones en el cuaderno en cuestión, en virtud de la medida solicitada.
En fecha 16 de septiembre de 2015, la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicita se libre oficio al SAIME Y CNE, a los fines de obtener los movimientos migratorios y ultimo domicilio de la ciudadana ANA BUSCEMI.
En fecha 18 de septiembre de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena oficiar al SAIME y CNE.
En fecha 23 de septiembre de 2023, la parte actora presentó diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de fecha 16/09/2015, siendo librado en fecha 24/09/2023.
En fecha 07 de octubre de 2015, la parte actora consigna los fotostatos requeridos por el Tribunal.
En fecha 08 de octubre de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual indica que los fotostatos consignados no son suficientes por lo que insta a la parte a consignar los fotostatos requeridos.
En fecha 20 de octubre de 2015, la parte actora consignó los fotostatos requeridos.
En fecha 22 de octubre de 2015, la secretaria ciudadana YARISNEL PAREDES, dejo constancia que se expidieron las copias certificadas solicitadas.
En fecha 22 de octubre de 2015, el ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES, alguacil de este Circuito judicial civil, consigna repuesta del oficio N° 4939/2015 de fecha 21/10/2015.
En fecha 29 de octubre de 2015, el ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES, alguacil de este Circuito judicial civil, que entrego en el SAIME oficios Nros. 4934/2015 de fecha 18/09/2015 y 4939/2015 de fecha 24/09/2023.
En fecha 29 de octubre de 2015, la parte actora dejo constancia del retiro de las copias certificadas solicitadas.
En fecha 30 de octubre de 2015, se recibió oficio N° 1324, emanado del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFCACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME).
En fecha 03 de noviembre de 2015, la parte actora solicitó la citación de la ciudadana ANA BUSCEMI.
En fecha 05 de noviembre de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar cartel de citación dirigido a la ciudadana ANA BUSCEMI.
En fecha 20 de noviembre de 2015, la parte actora retiro cartel de citación.
En fecha 20 de noviembre de 2015, la parte actora dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de febrero de 2016, la parte actora consignó carteles de citación debidamente publicados en los diarios LA VERDAD DE VARGAS y EL NACIONAL.
En fecha 22 de febrero de 21016, se recibió oficio signado con el N° ORE-VARGAS/DR/144/2016 de fecha 17/02/2016, mediante el cual dan respuesta al oficio N° 4935/2015 de fecha 18/09/2015.
En fecha 06 de abril de 2016 la parte actora presentó diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de la práctica de citación del ciudadano DARWIN RICCI.
En fecha 10 de mayo de 2016, la parte actora solicita la habilitación de los días no laborables de la semana.
En fecha 17 de mayo de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a indicar la fecha y hora de cuya habilitación requiere.
En fecha 17 de mayo de 2016, la parte actora solicitó mediante diligencia la designación de defensor ad-litem.
En fecha 24 de mayo de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual designa como defensor ad-litem al ciudadano JOSÉ SAYAGO, abogado inscrito bajo el N° 14.453, en esa misma fecha se libró boleta de notificación al abogado ut supra.
En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ, alguacil adscrito a esta circunscripción judicial, mediante la cual consigna boleta de citación sin firmar.
En fecha 06 de junio de 2016, la parte actora presentó diligencia mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 17/05/2016.
En fecha 07 de junio de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual habilita los días solicitados por la parte actora, para la práctica de la citación.
En fecha 13 de junio de 2016, el ciudadano ALCIDES ROVAINA, alguacil adscrito a esta circunscripción judicial, presentó diligencia mediante la cual deja constancia de haber citado al ciudadano JOSE SAYAGO.
En fecha 20 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicita el desglose de la boleta de citación del ciudadano DARWIN RICCI, asimismo, solicitó en esa misma fecha la citación de la ciudadana ANA BUSCEMI, en la persona del defensor ad litem JOSÉ SAYAGO.
En fecha 22 de junio de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el desglose de la boleta de citación y la citación dirigida al ciudadano JOSÉ SAYAGO.
En fecha 20 de julio de 2016, la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicita librar nueva boleta de notificación al defensor ad-litem JOSÉ SAYAGO.
En fecha 22 de julio de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar nueva boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSÉ SAYAGO, en su carácter de defensor ad-litem.
En fecha 22 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ, alguacil adscrito a esta circunscripción judicial, consigna boleta de citación dirigida al ciudadano DARWIN RICCI sin firmar.
En fecha 27 de julio de 2016, la parte apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicita copia certificada.
En fecha 28 de julio de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se declare la citación tacita o presunta de la parte demandada.
En fecha 29 de julio de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a consignar los fotostatos faltantes.
En fecha 02 de agosto de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual el tribunal se pronuncio respecto de la citación tacita invocada por la parte actora, declarándola improcedente por las razones en el esgrimidas.
En fecha 03 de agosto de 2016, el Tribunal libro oficio dirigido a la coordinación de archivo de este mismo circuito judicial civil.
En fecha 04 de agosto de 2016, el Tribunal dicto auto mediante el cual se da por citado el ciudadano DARWIN RICCI, titular de la cedula de identidad N° V-13.375.441, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de agosto de 2016, la parte actora presentó diligencia mediante la cual consigna copias simples a los fines de su certificación, siendo expedidas en fecha 11/08/2016.
En fecha 21 de septiembre de 2016, la parte actora retiró un juego de copias certificadas.
En fecha 19 de octubre de 2016, la ciudadana ISABEL MERCEDES ESCALONA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.693, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA BUSCEMI, presentó escrito de convenimiento.
En fecha 20 de octubre de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación a las partes intervinientes en el presente juicio con motivo del abocamiento de la DRA. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA en su carácter de juez suplente del referido tribunal.
En fecha 01 de noviembre de 2016, el ciudadano CARLOS EDUARDO RINCONES QUINTERO, alguacil adscrito a esta circunscripción judicial dejo constancia que notifico del abocamiento de la Dra. ELIA GONZÁLEZ a la ciudadana MAIRIM MONROY.
En fecha 09 de noviembre de 2016, la ciudadana SCARLET RODRÍGUEZ se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de noviembre de 2016, la juez SCARLET RODRÍGUEZ, este Tribunal dicto auto mediante el cual se deja sin efecto la ultima parte del auto de fecha 04/08/16, asimismo se ordena la notificación de las partes en la persona de sus apoderados judicial o sus codemandados.
En fecha 10 de noviembre de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual dando cumplimiento a lo ordenado en fecha 09/11/16, se acuerda librar las boletas de notificación a las partes intervinientes en el presente juicio.
En fecha 14 de noviembre de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto las boletas de notificación libradas en fecha 10 de noviembre de 2016, por cuanto la jueza titular se reincorporó a sus funciones.
En fecha 16 de noviembre de 2016, la parte actora presentó diligencia mediante la cual señala la dirección en la cual se deberá practicar la notificación de la parte demandada.
En fecha 16 de noviembre de 106, comparece el ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ, alguacil adscrito a esta circunscripción judicial, y deja constancia de haber notificado a la parte actora del abocamiento de la juez SCARLET RODRÍGUEZ.
En fecha 18 de enero de 2017, comparece el ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ, alguacil adscrito a esta circunscripción judicial, y consigna boleta dirigida al ciudadano DARWIN RICCI sin firmar.
En fecha 18 de enero de 2017, la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó se notifique por cartel al codemandado.
En fecha 23 de enero de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y se exhorto al tribunal de municipio de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, a los fines de notificar a la apoderada de la codemandada ANA LUISA BUSCEMI BAÑUELOS.
En fecha 21 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicita abocamiento del juez y se libre boleta de notificación de los codemandados y citación por carteles al ciudadano DARWIN RICCI.
En fecha 22 de febrero de 2017, el ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES, alguacil adscrito a esta Circunscripción judicial, consigna acuse de recibido del oficio 028/2017.
En fecha 01 de marzo de 2017, la ciudadana ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ ALVAREZ, se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordena la notificación de las partes.}
En fecha 08 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la parte actora mediante la cual, consigna los emolumentos y se da por notificada del abocamiento de la juez ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ ALVAREZ, asimismo, solicitación la habilitación de los días 13, 15 y 16 de marzo de 2017 a partir de las 6:00 p.m., siendo acordado por auto de fecha 09/03/2017.
En fecha 20 de marzo de 2017, el ciudadano FÉLIX MUSTIOLA, alguacil adscrito a esta circunscripción judicial, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano DARWIN RICCI, quien se negó a firmar.
En fecha 24 de marzo de 2017, el Tribunal dicto auto mediante el cual se deja sin efecto el exhorto librado al tribunal distribuidor de municipio del área metropolitana de caracas en fecha 23/01/2017, en consecuencia, se ordena librar uno nuevo en virtud de la toma de posesión de la ciudadana jueza de este despacho, abogada CARMEN NATHALIE MARTINEZ.
En fecha 28 de marzo de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita complemento del 233 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el ciudadano DARWIN RICCI se negó a firmar, siendo acordado por auto de fecha 31 de marzo de 2017.
En fecha 21 de abril de 2017, el ciudadano CARLOS EDUARDO RINCONES QUINTERO, alguacil adscrito a esta circunscripción judicial, consignó acuse de recibido del oficio N° 89/17, de fecha 24/03/2017.
En fecha 03 de mayo de 2017, la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicita notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de mayo de 2017, la ciudadana EMPERATRIZ SOTO secretaria accidental de este tribunal se traslado, a los fines de practicar el complemento de la boleta de notificación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de julio de 2017, se recibió oficio N° 357/17 de fecha 28/06/2017, proveniente del Tribunal Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de julio de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se deja sin efecto la constancia dejada por la secretaria de este tribunal en fecha 26 de los corrientes.
En fecha 17 de octubre de 2017, la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicita copia certificada, siendo acordadas por el Tribunal en fecha 18 de octubre de 2017.
En fecha 19 de octubre de 2017, la abogada YORCI RODRÍGUEZ, apoderada judicial del ciudadano DARWIN RICCI, presentó diligencia mediante la cual solicitó se debe sin efecto el auto que antecede, en virtud que la ciudadana MIRIAM LANK falleció, por lo que solicita se libre oficio al Registro Civil de la Parroquia Urimare.
En fecha 19 de octubre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 18/10/2017 y asimismo, solicita copias certificada, siendo expedidas en fecha 20/10/2017.
En fecha 26 de octubre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual retira las copias y asimismo, consigna fotostatos requeridos por el Tribunal.
En fecha 01 de noviembre de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual este tribunal niega dejar sin efecto el auto de fecha 18/10/2017, por cuanto resulta inoficioso, toda vez que ya fueron retiradas las copias certificadas ordenadas en el referido auto. por otra parte, se ordeno oficiar al registro civil de la parroquia Urimare del estado Vargas, a fin de que informe si cursa partida de defunción de la ciudadana MIRYAN LAMK DE ARBELO, y en el caso de que exista remitir a éste tribunal copia certificada de la misma. Igualmente se le hizo saber a la parte actora, que en cuanto a las copias certificas solicitadas en su diligencia de fecha 26/10/2017, el tribunal proveerá una vez conste en autos las resultas del oficio que al efecto se ordena librar.
En fecha 02 de noviembre de 2017, la ciudadana YORCI RODRIGUEZ, apoderada judicial del co-demandado, presentó diligencia mediante la cual consigna acta de defunción de la ciudadana MIRYAN LAMK DE ARBELO.
En fecha 09 de noviembre de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena subsanar el error de foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código adjetivo, asimismo, se suspende la presente causa, en virtud de la consignación del acta de defunción de la parte actora, ciudadana MIRIAM LAMK, asimismo, se ordena librar oficio al SAIME y al CNE, a los fines de que informe el domicilio de los herederos conocidos del de cujus.
En fecha 13 de noviembre de 2017, la ciudadana MAIRIM ARVELO, abogada en ejercicio, presentó diligencia mediante la cual le hace saber al Tribunal que la ciudadana MIRYAM LAMK DE ARBELO falleció y asimismo, consigna poder otorgado por la sucesión de la de-cujus.
En fecha 16 de noviembre de 2017, la ciudadana YORCI RODRIGUEZ, apoderada judicial del co-demandado, presentó diligencia mediante la cual ratifica la solicitud realizada por la parte demandada de fecha 02/11/2017.
En fecha 20 de noviembre de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual deja constancia que nada tiene que proveer sobre lo solicitado, en virtud que en fecha 09/11/2017 ya se pronunció al respecto.
En fecha 27 de noviembre de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la apoderada judicial de la parte actora a consignar dirección de las hijas del ciudadano ALBERTO ARVELO (F), a los fines de su notificación.
En fecha 19 de diciembre de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena cerrar la pieza N° 2 y ordena abrir una nueva pieza denominada pieza N° 3.
En fecha 27 de noviembre de 2017, la ciudadana YORCI RODRIGUEZ, apoderada judicial del co-demandado, presentó diligencia mediante la cual, solicita la reanudación de la presente causa.
En fecha 30 de noviembre de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se negó lo peticionado por la parte co demandado, y se dejó expresa constancia que una vez sea cumplida las notificaciones de los herederos de la de cujus MARIAM LAMK DE ARBELO la causa continuará su curso de ley. Asimismo se negó la solicitud de inspección judicial por cuanto se ha hecho antes de la apertura del lapso probatorio, y de conformidad con el principio de preclusión de los lapsos, y en virtud de que los lapsos deben ser cumplidos íntegramente, aunado al hecho de que la vía correcta sería la demanda de retardo perjudicial, prevista en los artículos 813 al 818 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de diciembre de 2017, la apoderada judicial del co-demandado, presentó diligencia mediante la cual, solicita copias certificadas, siendo acordadas por el Tribunal en fecha 05/11/2017.
En fecha 13 de diciembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual, consigna los fotostatos respectivos.
En fecha 19 de diciembre de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se deja constancia que se expidieron las copias certificadas solicitadas, asimismo se ordeno la corrección de la foliatura desde el folio dos (02) al doce (12) ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de diciembre de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual, subsana el error material cometido y se acuerdan las copias certificadas.
En fecha 12 de enero de 2018, la apoderada judicial del co-demandado, presentó diligencia mediante la cual, consigna fotostatos.
En fecha 17 de enero de 2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó las copias certificadas solicitadas por la ABG. YORCI RODRIGUEZ, asimismo se insto a consignar los fotostatos requeridos por este tribunal por auto de fecha 05/12/2017, a los fines de su certificación.
En fecha 19 de enero de 2018, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual consigna fotostatos restantes.
En fecha 19 de enero de 2018, el ciudadano COSME SIGFREDO ARVELO presentó escrito de tercería.
En fecha 24 de enero de 2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual se deja constancia que la presente causa se encuentra suspendida, hasta tanto conste en autos la última de las notificaciones de los herederos de la parte demandada, en virtud de su fallecimiento, y una vez cumplidas dichas notificaciones, este tribunal se pronunciara sobre el escrito de tercería.
En fecha 30 de enero de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual retira las copias certificadas solicitadas.
En fecha 06 de febrero de 2018, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual, consigna poder otorgado por las ciudadanas ARIADNA ARVELO y ARIUSKA ARVELO. Asimismo, solicita se apertura del cuaderno de tercería.
En fecha 06 de febrero de 2018, el ciudadano COSME SIGFREDO ARVELO, otorga poder apud acta a las abogadas MAIRIM ARVELO y ROSAURA HERNANDEZ.
En fecha 21 de febrero de 2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a consignar la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la De-cujus.
En fecha 07 de marzo de 2018, apoderada judicial del codemandado, presentó diligencia mediante la cual, solicita la continuidad de la presente causa.
En fecha 08 de marzo de 2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual le hace saber a la apoderada judicial de la parte codemandada que una vez conste en autos la declaración Únicos y Universales Herederos de la De-cujus, proveerá lo solicitado.
En fecha 16 de marzo de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual copias certificadas, siendo acordada por el Tribunal en fecha 19/03/2018.
En fecha 09 de abril de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consigna fotostatos requeridos.
En fecha 12 de abril de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual deja constancia del retiro de las copias certificadas solicitadas.
En fecha 20 de junio de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual, consigna solicitud de la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la De-cujus, solicitada por el Tribunal en fecha 21/02/2018.
En fecha 04 de julio de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual, ratifica su solicitud de fecha 20/06/2018.
En fecha 23 de julio de 2018, la parte actora confiere poder a la profesional del derecho LIRIO DEL VALLE PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.777.
En fecha 25 de julio de 2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual se insta a la parte actora a impulsar el exhorto librado en el presente asunto en fecha 24/03/2017, y una vez conste en autos sus resultas se proveerá lo conducente.
En fecha 01 de octubre de 2018, la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicita se deje sin efecto la comisión y se libre una nueva.
En fecha 04 de octubre de 2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio a la unidad de recepción de documentos de los tribunales de municipio del área metropolitana de Caracas, a los fines de que informe el estatus del exhorto remitido por este tribunal en fecha 24 de marzo de 2017, mediante oficio nro. 89-2017.
En fecha 08 de octubre de 2018, el ciudadano JOSUE CARRILLO, alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, consignó boleta de notificación por falta de impulso procesal.
En fecha 25 de octubre de 2018, el ciudadano JOSUE CARRILLO, alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, consignó boleta de notificación por falta de impulso procesal.
En fecha 31 de octubre de 2018, la apoderada judicial de la parte demandada, presento diligencia mediante la cual se da por orificada del auto de fecha 24/03/2017 y asimismo, solicita la causa siga su curso legal.
En fecha 14 de noviembre de 2018, la apoderada judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicita la causa continúe su curso legal.
En fecha 19 de noviembre de 2018, el Tribunal dictó auto ordenándose la apertura del cuaderno de tercería a los fines de proveer sobre la misma.
En fecha 04 de diciembre de 2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose del escrito de tercería que por error involuntario fue agregado al presente expediente, para que sea agregado al cuaderno de tercería.
En fecha 07 de diciembre de 2018, el Tribunal dicto auto mediante el cual verificado como se encuentra la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, se fija audiencia de mediación para el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., y en cuanto al convenimiento planteado el tribunal se pronunciara en su definitiva.
En fecha 17 de diciembre de 2018, siendo la fecha y hora, fijada por éste tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio, se anunció dicho acto a las puertas del tribunal por el alguacil del mismo y al anuncio hecho comparecieron las abogadas ROSAURA HERNANDEZ y MAIRIM ARVELO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 18 de diciembre de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita copias certificadas.
En fecha 07 de enero de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda las copias solicitadas.
En fecha 17 de enero de 2019, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 22 de enero de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual, vencido como se encuentra el lapso de contestación a la demanda se apertura el lapso de pruebas.
En fecha 01 de febrero de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consigna fotostatos requeridos.
En fecha 01 de de febrero de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de febrero de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual este tribunal ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del juzgado décimo quinto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de febrero de 2019, el Tribunal dicto auto mediante el cual se acordaron las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos la consignación de los fotostatos.
En fecha 18 de febrero de 2019, la apoderada judicial de la parte codemandada, presento diligencia mediante la cual solicita la nulidad de las actuaciones y en su efecto la reposición de la causa.
En fecha 22 de febrero de 2019, el Tribunal dictó sentencia declarando la nulidad del auto de fecha 07 de diciembre de 2018, así como las actuaciones subsiguientes dictadas por este tribunal, en consecuencia se decreta la reposición de la causa al estado de la notificación de las partes de la prosecución de la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2019, la apoderada judicial de la parte codemandada, presentó diligencia mediante la cual, deja constancia que el expediente no se encontraba en el archivo central.
En fecha 27 de de febrero de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita copia certificada.
En fecha 06 de marzo de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar boletas de notificación a las partes del presente juicio. Asimismo, se acordó expedir por secretaría las copias certificadas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
En fecha 15 de marzo de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual apela del auto de fecha 06/03/2019.
En fecha 19 de marzo de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual niega la apelación por tratarse de un auto de mera sustanciación.
En fecha 04 de abril de 2019, la apoderada judicial de la parte demandada presentó diligencia mediante la cual se da por notificada de la decisión dictada en fecha 22/02/2019.
En fecha 11 de abril de 2019, el ciudadano ROSMEL MERCANO MAYORA, alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, dejo constancia que notifico a la apoderada judicial de la parte codemandada.
En fecha 12 de abril de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual se de por notificada y apela de la decisión de fecha 22/02/2019.
En fecha 24 de abril de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual niega la apelación.
En fecha 26 de abril de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual fija un término de 10 días hábiles siguientes para la reanudación de la causa.
En fecha 15 de mayo de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual, fija para el quinto día siguiente de despacho la audiencia de mediación.
En fecha 23 de mayo de 2019, tuvo lugar la audiencia de mediación.
En fecha 31 de mayo de 2019, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 03 de junio de 2019, apoderada judicial de la parte codemandada, presentó diligencia mediante la cual solicita copia certificada, siendo acordada en fecha 04/06/2019.
En fecha 05 de junio de 2019, apoderada judicial de la parte codemandada, presentó diligencia mediante la cual, consigna los fotostatos respectivos, asimismo, fueron retiradas en fecha 06/06/2019, por la solicitante.
En fecha 06 de junio de 2019, la apoderada judicial de la parte codemandada, presento escrito de contestación a la demanda.
En fecha 14 de junio de 2019, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual consigna escrito de subsanación a la cuestión previa.
En fecha 20 de junio de 2019, la apoderada judicial de la parte codemandada, presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de junio de 2019, la apoderada judicial de la parte codemandada, presento diligencia mediante la cual deja constancia de la última actuación que evidencio en el expediente.
En fecha 25 de junio de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de junio de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de junio de 2019, la apoderada judicial de la parte codemandada, presento diligencia mediante la cual deja constancia que el alguacil le informo que el expediente lo estaba trabajando la ciudadana juez.
En fecha 28 de junio de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte codemandada.
En fecha 28 de junio de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora, a excepción de la prueba de informes.
En fecha 02 de julio de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual desiste de la prueba promovida referente a la prueba de informes.
En fecha 02 de julio de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, presento escrito de conclusiones de cuestión previa.
En fecha 08 de julio de 2019, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el cierre de la pieza N° 3 y la apertura de la pieza N°4.
En fecha 08 de julio de 2019, la apoderada judicial de la parte co-demandada, presento diligencia mediante la cual, consigna escrito de conclusiones de cuestiones previas.
En fecha 10 de julio de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual solicita se desestime el escrito de conclusiones de cuestión previa presentado por la parte codemandada.
En fecha 12 de julio de 2019, la apoderada judicial de la parte codemandada, presento diligencia mediante la cual solicita copia certificada del escrito de contradicción a la cuestión previa opuesta, siendo acordada en fecha 18/07/2019.
En fecha 19 de julio de 2019, el Tribunal dicto sentencia mediante la cual declaro con lugar la cuestión previa opuesta referida a la caducidad.
En fecha 01 de agosto de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual, se da por notificada de la sentencia y solicita la notificación de las otras partes.
En fecha 07 de agosto de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar exhorto a los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de agosto de 2019, la apoderada judicial de la parte codemandada, presento diligencia mediante la cual apela del auto de fecha 07/08/2019 y solicita se deje sin efecto el exhorto librado en fecha 07/08/2019.
En fecha 09 de octubre de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó la apelación ejercida por la parte codemandada.
En fecha 15 de octubre de 2019, la apoderada judicial de la parte demandada, presento diligencia mediante la cual, se da por notificada de la sentencia dictada en fecha 19/07/2019.
En fecha 22 de octubre de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual apela de la decisión dictada en fecha 19/07/2019.
En fecha 23 de octubre de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual oye la apelación y remite el mismo al Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de noviembre de 2019, la apoderada judicial de la parte codemandada, presento diligencia mediante la cual solicita copias certificadas.
En fecha 07 de noviembre de 2019, la apoderada judicial de la parte codemandada, presentó diligencia mediante la cual, consigna los fotostatos requeridos.
En fecha 08 de noviembre de 2019, el Tribunal dicto auto mediante el cual acuerda las copias solicitadas.
En fecha 19 de noviembre de 2019, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordena remitir el expediente al Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de febrero de 2020, el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual fijan la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente.
En fecha 06 de noviembre de 2020, la apoderada judicial de la parte co demandada, presentó diligencia mediante la cual solicita el estado en el que se encuentra la causa.
En fecha 18 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual la ciudadana juez LISETH MORA, se avoca al conocimiento de la presente causa, asimismo, le hace saber a la apoderada judicial de la co demandada que la causa se encuentra en el 2do día despacho para la audiencia oral.
En fecha en fecha 04 de diciembre de 2020, el ciudadano ENZO VILLEGAS, secretario del Tribunal de Alzada, dejo constancia que remitió vía correo electrónico las actuaciones a las partes correspondientes a la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2021, la apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual desiste de la apelación.
En fecha 27 de abril de 2021, el Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a indicar el correo y números telefónicos de las partes de la presente causa.
En fecha 24 de mayo de 2021, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual le da cumplimiento al auto de fecha 27/04/2021 dictado por el Tribunal de Alzada.
En fecha 28 de mayo de 2021, el Tribunal Superior dictó auto mediante el cual ordena libra boletas de notificación.
En fecha 22 de junio de 2021, la apoderada judicial de la parte co demandada, presentó diligencia mediante la cual se da por notificada del desistimiento planteado por la parte actora.
En fecha 09 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior dictó auto mediante el cual niega lo peticionado por la parte codemandada.
En fecha 25 de mayo de 2022, la apoderada judicial de la parte co demandada, presentó diligencia mediante la cual solicita la notificación de la demandada.
En fecha 27 de mayo de 2022, el Tribunal Superior dictó auto mediante el cual notifico vía correo electrónico a la parte demandada.
En fecha 03 de junio de 2022, la apoderada judicial de la parte co demandada, presentó diligencia mediante la cual solicita el pronunciamiento a lo solicitado.
En fecha 13 de junio de 2022, el Tribunal Superior dictó sentencia mediante la cual homologa el desistimiento planteado por la parte actora.
En fecha 22 de junio de 2022, el Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual ordena remitir el presente expediente al tribunal de la causa.
En fecha 27 de junio de 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual la juez ciudadana GLISMAR DELPINO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de julio de 2022, la apoderada judicial de la parte codemandada presentó diligencia mediante la cual ordena se levante la medida decretada por este Tribunal en fecha 04/08/2015.
En fecha 07 de julio de 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual la hace saber a la parte codemandada que proveerá lo solicitado una vez conste en autos las notificaciones del abocamiento correspondiente.
En fecha 03 de agosto de 2022, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita la continuidad del presente juicio.
En fecha 09 de agosto de 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual le hace saber a la parte actora, que la causa continuara su curso legal una vez conste en autos la última de las notificaciones.
En fecha 09 de agosto de 2022, la apoderada judicial de la parte co demandada presentó diligencia mediante la cual deja constancia que no se le permitió el expediente.
En fecha 12 de agosto de 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual le hace saber a la parte codemandada que la ley da tres días para proveer lo solicitado, considerando que los alegatos de la parte codemandada no son pertinentes, razón por la cual el tribunal no tiene nada sobre lo cual pronunciarse.
En fecha 19 de septiembre de 2022, la apoderada judicial de la parte codemandada presentó diligencia mediante la cual solicita la notificación vía telemática de conformidad con la jurisprudencia 386 de fecha 12/08/2022.
En fecha 22 de septiembre de 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual, niega lo solicitado por la parte codemandada.
En fecha 29 de septiembre de 2022, la apoderada judicial de la parte codemandada presentó diligencia mediante la cual apela del auto de fecha 22/09/2022.
En fecha 03 de octubre de 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual, niega la apelación por tratarse de un auto de mero trámite y asimismo, acuerda las copias solicitadas.
En fecha 07 de febrero de 2023, se recibió oficio N° 001/2023, de fecha 02/02/2023, proveniente del Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, el cual se ordeno agregar a los autos.
En fecha 07 de junio de 2023, la apoderada judicial de la parte co demandada presentó diligencia mediante la cual, solicita copias certificadas.
En fecha 09 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena subsanar el error material de foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se acordaron las copias solicitadas.
Ahora bien, de la narrativa anteriormente transcrita, contentiva de las actuaciones realizadas en las piezas I, II, III y IV de la demanda signada bajo el N° WP12-V-2015-000143, se desprende que la sentencia dictada en fecha 19/07/2019, se encuentra firme y que pone fin al proceso. No obstante visto el contenido de la diligencias citada al inicio de la presente resolución, presentada por la abogada YORCI RODRÍGUEZ, apoderada judicial del ciudadano DARWIN RICCI, codemandado en la presente causa, en la cual quedó patentizada la voluntad expresa de que se suspenda la medida decretada, en virtud de lo anteriormente narrado, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y grabar, decretada en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2015), sobre el inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda ubicado en la Avenida Circunvalación Norte con Calle 2 de la Urbanización Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Urimare del estado La Guaira, distinguido con el N° 7, Letra “A”, piso 7, de las Residencias Marena, y un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra 7-A., ubicado en la planta de sótano del mencionado edificio, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con la fachada este del edificio y OESTE: en parte con el apartamento distinguido con la letra y número 7-B., y en parte con el pasillo de acceso a los apartamentos y foso del ascensor. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del estado Vargas, en fecha 19/02/2010, anotado bajo el N°456.2010.1.1558, de fecha 08/02/2010, inscrito bajo el N° 2010.1141, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.10.590 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2010, en consecuencia, ofíciese lo conducente al Director general de la oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías Caracas, ubicado en la Avenida San FELIPE, Sede Principal del Saren, La Castellana, Altamira, Distrito Capital y al Registrador Correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

LA SECRETARIA,
GLISMAR DELPINO
GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES