REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, veintiséis (26) de septiembre del año 2023

ASUNTO NO JURIS: WP12-S-2023-0001108
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000570
PARTE SOLICITANTE: DIOANA NEILA ALFONZO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.165.949.
ABOGADO ASISTENTE: FREDI ANTONIO ROJAS, IPSA N° 44.294.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana DIOANA NEILA ALFONZO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.165.949, debidamente asistida por el abogado FREDI ANTONIO ROAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.294, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanas DAMELIS JOSEFINA APONTE BELLORIN y EGLE JOSEFINA GONZÁLEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.643.880 y V-14.071.420, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana DIOANA NEILA ALFONZO MENDEZ. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Siendo las tres y dos de la tarde (03:028 P.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES


GD/GC