REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, veintinueve (29) de septiembre del año 2023
ASUNTO NO JURIS: WP12-S-2023-001171
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000945
PARTE SOLICITANTE: JORGE ROLANDO BIARRIETA GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.635.790.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, Defensor Público Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado La Guaira.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JORGE ROLANDO BIARRIETA GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.635.790, debidamente asistida por el abogado DAVID BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, Defensor Público Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado La Guaira, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos LUIS ROBERTO GOMEZ YAÑEZ y KERENS LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.081.676 y V-11.060.539, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano D JORGE ROLANDO BIARRIETA GIL. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Siendo las dos y veinticinco de la tarde (02:25 P.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES


GD/GC
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