REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DIECIOCHO (18) DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)

Años: 213° y 164°

SOLICITUD N° 2081-2023.-

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARIA TERESA ANDRADE DE SOUSA, venezolana, mayor de
edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-6.442.098.
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA ROSALIA SANTOS GOMES, abogada en
ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.995.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES

Me correspondió conocer y decidir la presente Rectificación de Acta de
Defunción presentada por la ciudadana, MARIA TERESA ANDRADE DE SOUSA,
venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N°
V-6.442.098, debidamente asistida por profesional del derecho SANDRA
ROSALIA SANTOS GOMES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nº 98.995, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción
Nº 126 de fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Ventiuno (2021), en los Libros
de Defunción llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carayaca,
del Municipio Vargas, del estado La Guaira. En fecha Ocho (08) de Junio de 2023,
se le dio entrada bajo el Nº 2081-2023.
El Tribunal admitió la solicitud en fecha Diecinueve (19) de Junio del
presente año y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de
Procedimiento Civil, ordenó librar el Cartel de Notificación y la Boleta de la Fiscal
del Ministerio Público del estado La Guaira, Especial Para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, la cual fue practicada por el
Alguacil de este despacho, tal como consta en los folios Nros. 22 y 23 de la
presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha Once (11) de Julio de 2023, la apoderada
Judicial de la parte solicitante consignó un (01) folio Útil, contentivo del Cartel de
Notificación Publicado el día Seis (06) de Julio del año 2023, en el Diario Ultimas
Noticias, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha Diecinueve (19) de
Junio del año 2023.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Julio del año en curso, se deja
constancia de que ha vencido en lapso concedido para que los terceros
interesados manifestaran algún interés u oposición en relación con la presente
solicitud, asimismo se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se
apertura lapso probatorio de Diez (10) días una vez quede constancia en autos de
haberse practicado la respectiva notificación.
Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal
del Ministerio Público del estado La Guaira, Especial Para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, fue debidamente
Notificada de la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro
del lapso establecido.
El día de hoy Dieciocho (18) de Septiembre del presente año, estando la
presente solicitud en estado para dictar sentencia, se procede a proferir el fallo
bajo la siguiente:

-III-
MOTIVACIONES

Establece el Artículo 769 del Código Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del
estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá
presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien
corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil,
expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de
su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
De esta manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de
“rectificar la partida de defunción o algún otro elemento permitido por la ley”,
sometiendo el planteamiento a debate o trámite judicial especialmente previsto en
los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción, especial tendiente a
rectificar el Acta de Defunción de la Ciudadana MARIA DA CONCEICAO DE

SOUSA DE ANDRADE, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento
Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada
tales como:
a) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 126, de fecha Diecinueve
(19) de Julio del año 2021, expedida por la Dirección de Registro Civil de
la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas, del estado La Guaira, en
fecha Cuatro (04) de Mayo de 2023.
b) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la De-Cujus.
c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Apostillada y Traducida al
español de la De-cujus.
d) Copia Simple del Certificado de Defunción EV-14.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción
Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana: MARIA TERESA ANDRADE DE
SOUSA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad
N°V-6.442.098, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en
los términos siguientes: En el Acta Nº 126, correspondiente al año 2021, de los
Libros de Defunción llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Carayaca, del Municipio Vargas, del estado La Guaira, cuya copia certificada riela
a los folios Nros. 04 y 05 y su vuelto, de la presente solicitud, en donde dice y se
lee: “MARIA DA CONCEICAO DE SOUSA”, deberá decir y leerse: “MARIA DA
CONCEICAO DE SOUSA DE ANDRADE”, como real y legalmente corresponde.
Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, se ordena
remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a los entes
respectivos, para que de conformidad con lo previsto en el Artículo 774 del Código
de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil, se
sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.

Publíquese, regístrese inclusive en la Pagina Web del TSJ y déjese copia
certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas,
conforme lo establece el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la
Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Dieciocho (18) días del mes
Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y
164° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se
le dio cumplimiento a lo antes ordenado.-

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ