REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)
Años: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2064-2022.-
SOLICITANTE: SHARON COROMOTO BARRIOS TORREALBA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.726.142.
ABOGADA ASISTENTE: DAHIYERLING CAROLINA CEDEÑO BORGES, Abogada en
ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.276
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado en el ARTÍCULO 185 DEL
CÓDIGO CIVIL, en concordancia con las Sentencias N° 1070 y la sentencia 136, de
fecha 09/12/2016 y 30/03/2017, respectivamente, dictadas por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitud de Divorcio por Desafecto que motiva el presente pronunciamiento, fue
recibida en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año 2023, en virtud de la Declinatoria de
Competencia planteada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, mediante
la cual se Declaro Incompetente para conocer de la presente solicitud, en razón del
Territorio. La misma fue presentada por ante ese Tribunal por la ciudadana: SHARON
COROMOTO BARRIOS TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
Identidad N° V-16.726.142, debidamente asistida por la profesional del derecho
DAHIYERLING CAROLINA CEDEÑO BORGES, abogada en ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 263.276, fundamentada en los Artículos 185 y 185-A del Código
Civil Vigente, expuso la solicitante que Contrajo Matrimonio Civil ante el Juzgado de
Municipio de la Parroquia Carayaca, estado la Guaira, en fecha Treinta (30) de Mayo del
año dos Mil Seis (2006) con el ciudadano LUARDO MARCEL CARDOZO MONCADA,
titular de la cedula de identidad N° V-15.830.839. Que una vez contraído el matrimonio,
fijaron su domicilio Conyugal en el Sector Las Flores, Calle Bolívar, Casa S/N, Frente al
Cementerio de Carayaca, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira.
Que en dicha unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre: ROYNNER DAVID
CARDOZO BARRIOS, titular de la cedula de identidad V-30.633.063. Que por causas
muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en el seño conyugal, hizo imposible la
vida en común, existiendo una verdadera separación de hecho por más de cinco (05)
años hasta la presente fecha. Que han llegado a la conclusión razonable, es por eso que
de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto solicitar el Divorcio de conformidad con el
Artículo 185 del Código Civil vigente. La Solicitante acompaño a la presente solicitud:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del
ciudadano ROYNNER DAVID CARDOZO BARRIOS, Copias de las cedulas de Identidad
de los conyugues y copia de la cedula de identidad del hijo procreado dentro de la unión
matrimonial. Admitida la solicitud se ordenó la citación a la Representante del Ministerio
Público, la cual se realizó en forma personal. ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han
llenado todos los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil en concordancia
con las Sentencias Nros. 1070, de fecha 09/12/2016 y la Sentencia N° 136 de fecha
30/03/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., y en
vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de
hecho por Cinco (05) años. NO CONSTA LA OPINION DE LA REPRESENTACION
FISCAL. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley Declara CON LUGAR la Solicitud de
Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, y por consiguiente
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos SHARON
COROMOTO BARRIOS TORREALBA Y LUARDO MARCEL CARDOZO MONCADA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.726.142
y V-15.830.839; respectivamente, contraído por ante la Parroquia Carayaca, estado La
Guaira, en fecha Treinta (30) de Mayo del año dos Mil Seis (2006). Asimismo se ordena
estampar la nota marginal de la respectiva decisión, en los Libros de Matrimonios
correspondientes al año Dos Mil Seis (2006), los cuales reposan en el Archivo de este
Tribunal. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial
del Estado La Guaira, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil
Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.
EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 am), se registró y
publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PEREZ
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