REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
Años: 213° y 164°

SOLICITUD Nº 2102-2023.-

SOLICITANTE: BERTHA INGRID VALLENILLA DE ROMERO, ANA SOFIA
ROMERO VALLENILLA Y ANA GABRIELA ROMERO VALLENILLA,
venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
7.991.879, V-25.174.873 Y V-20.561.409, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELOY JOSÉ ZANCUDO GRILLO, Abogado en ejercicio
e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.485.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante la sede de este Tribunal fue presentado el día Cuatro (04) de
Agosto de 2023, escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales
Herederos, por la ciudadana BERTHA INGRID VALLENILLA DE ROMERO,
venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
7.991.879, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas: ANA
SOFIA ROMERO VALLENILLA Y ANA GABRIELA ROMERO VALLENILLA,
venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
25.174.873 y V-20.561.409, respectivamente, debidamente asistida por el
Profesional del Derecho ELOY JOSÉ ZANCUDO GRILLO, Abogado en ejercicio e
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.485, mediante la cual solicitó se les
declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-Cujus JESUS
ESTEBAN ROMERO ROMERO, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad
N° V-6.479.552, fallecido en fecha 08/06/2023, según Acta de Defunción N° 118
de fecha 08/06/2023, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos
de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto
Cabello, Estado Carabobo. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas
se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, cuyo
contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las
solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocieron a la misma y les
consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados
por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor

probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del
prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas BERTHA INGRID
VALLENILLA DE ROMERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-7.991.879, ANA SOFIA ROMERO VALLENILLA Y ANA
GABRIELA ROMERO VALLENILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros. V-25.174.873 Y V-20.561.409, respectivamente
con respecto al de-Cujus JESUS ESTEBAN ROMERO ROMERO, quien en vida
fuera titular de la cédula de Identidad N° V-6.479.552, todo de conformidad con lo
establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo
los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el
copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio
Ordinario y Ejecutor De Medidas De Las Parroquias Carayaca Y El Junko De La
Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira, en Carayaca, a los Diecinueve (19)
días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023).-AÑOS. 213° de la
Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00am), se registró y
publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PEREZ