REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
AÑOS: 213° y 164°

SOLICITANTES: BEATRIZ JOSEFINA SUAREZ BRITO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.006.079.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA PACHECO, Abogada en ejercicio, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 89.028
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°: 1820-2018
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente,
contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada el día 13 de
Diciembre del año 2018, por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA SUAREZ BRITO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.006.079,
debidamente asistida por la profesional del derecho JUANA PACHECO, Abogada
en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028, sobre unas
bienhechurías, en un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS (56m2) aproximadamente, enclavadas sobre una superficie de
terreno que mide OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84M2)
aproximadamente, ubicada en el Sector Barrio Nuevo, Calle El Cementerio, Casa
Sin Número, Parroquia Carayaca, estado Vargas, hoy estado La Guaira; este
Tribunal observa que desde el día Siete (07) de Julio del año 2022, no consta
actividad alguna con posterioridad.
Por otra parte, conforme a lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal de la
República Bolivariana de Venezuela en sentencia de la Sala Constitucional, Exp
N° 0001786, de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 29 de octubre de 2003,
sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra
como apunta la Sala-perdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por
el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante
no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la
pérdida total de impulso procesal que le corresponde…”
Ciertamente, la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de Un
(01) año, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene
interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la

sentencia respectiva; por lo que es de considerar que la solicitante ha perdido
interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para
esta juzgadora declarar en el dispositivo del fallo la PERENCION DE LA
INSTANCIA por falta de impulso procesal de la accionante. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese inclusive en la Página Web del TSJ y déjese copia
certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko
de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veinte (20)
días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la
Independencia y 164°de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se le dio
cumplimiento a lo antes ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1820-2018.-
NAVP/Rpp.-