REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
AÑOS: 213° y 164°

SOLICITANTE: MERCEDES MONTERREY FLOREZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.110.156.
ABOGADA ASISTENTE: YANNIS CONSUELO LAVORDA, Abogada en ejercicio,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.567
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°: 1862-2020.
Por cuanto en fecha Tres (03) de Marzo de 2020, se recibió por ante este
Tribunal Oficio N° 007/2020 de fecha 07/01/202, proveniente del Tribunal Cuarto
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, y revisadas las actas
procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de
TITULO SUPLETORIO, presentada por la la profesional del derecho YANNIS
CONSUELO LAVORDA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 79.567, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MERCEDES
MONTERREY FLOREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-23.110.156, sobre unas bienhechurías, con un área de
NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900M2), ubicada en el kilometro 24
Villa el Junko, Sector Las Torres, Municipio Vargas, Parroquia Carayaca, estado
La Guaira; este Tribunal observa que desde el día Siete (07) de Julio del año
2022, no consta actividad alguna con posterioridad.
Por otra parte, conforme a lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal de la
República Bolivariana de Venezuela en sentencia de la Sala Constitucional, Exp
N° 0001786, de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 29 de octubre de 2003,
sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra
como apunta la Sala-perdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por
el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante
no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la
pérdida total de impulso procesal que le corresponde…”
Ciertamente, la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de Un
(01) Año, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene

interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la
sentencia respectiva; por lo que es de considerar que la solicitante ha perdido
interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para
esta juzgadora declarar en el dispositivo del fallo la PERENCION DE LA
INSTANCIA por falta de impulso procesal de la accionante. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese inclusive en la Página Web del TSJ y déjese copia
certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko
de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veinte (20)
días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la
Independencia y 164°de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se le dio
cumplimiento a lo antes ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ