REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTE (20) DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-

AÑOS: 213° y 164°

SOLICITANTE (S): JULIANA ALIDA MURO HERNANDEZ, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.920.311.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA PACHECO, Abogada en ejercicio, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 89.028
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO
185 DEL CODIGO CIVIL Y LA SENTENCIA N° 1070
SOLICITUD N°: 1917-2022.
Se recibió por ante este Tribunal solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO,
presentado por la ciudadana, JULIANA ALIDA MURO HERNANDEZ venezolana,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.920.311, debidamente
asistido por la profesional del derecho, JUANA PACHECO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 89.028. Ahora bien se observa que desde el 04 de Abril
de 2022, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo
que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional,
Exp Nro. 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de
2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra
como apunta esta Sala- pérdida de interés, lo cual puede ser
aprehendido por el juez sin que partes lo aleguen, y que tiene lugar
cuando el accionante no quiere que se sentencia la causa, lo se
objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le
corresponde…”.

De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido
inactiva por más de un (01) año, sin que la parte interesada le haya dado el
impulso procesal a la solicitud, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte
actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal
mediante la sentencia respectiva; por lo que es de considerar que la solicitante ha
perdido interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso

para esta juzgadora declarar en el dispositivo del fallo la PERENCION DE LA
INSTANCIA por falta de impulso procesal de la accionante. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese inclusive en la Página Web del TSJ y déjese copia
certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko
de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veinte (20)
días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la
Independencia y 164°de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m),
se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ