REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTE (20) DE
SEPTIEMBRE 8DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)
Años: 213° y 164°
SOLICITUD N°2091-2023.-
SOLICITANTE: LILIBETH ALCALA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N°V-11.555.972.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA CARREÑO, Abogada en ejercicio e inscrita
en el Inpreabogado bajo el N°232-848
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado en el ARTÍCULO 185
DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha
09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.
La solicitud de Divorcio por Desafecto que motiva el presente
pronunciamiento, fue recibida el Trece (13) de Julio del año Dos Mil Veintitrés
(2023),fue presentado ante este Tribunal por la ciudadana: LILIBETH ALCALA
DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-
11.555.972, debidamente asistida por la profesional del derecho ADRIANA
CARREÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°232-848,
fundamentada en el Artículo fundamentado en el ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO
CIVIL, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expuso la
solicitante que Contrajo Matrimonio ante el Juzgado de Municipio de la Parroquia
Carayaca, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, hoy estado la Guaira,
en fecha Doce (12) de Marzo del año dos Mil Uno (2001) con el ciudadano
GERMAN LUIS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.459.273.Que una
vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en La Gruta, Sector el
Hoyo, Calle Bolívar, 5ta escalera, Parroquia Carayaca, Estado La Guaira. Que en
dicha unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres: MIGUEL ANGEL
PEREZ ALCALA, LUIS ARMANDO PEREZ ALCALA y LAURA TERESA PEREZ
ALCALA, titulares de las cedulas de identidad V-25.174.862, V-26.968.342 y V-
27.859.629. Que por causas muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en
la relacion conyugal, hizo imposible la vida en común, existiendo una verdadera
separación de hecho por más de Un (01) año hasta la presente fecha. Que han
llegado a la conclusión razonable, es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo,
han resuelto solicitar el Divorcio de conformidad con el Artículo 185 del Código
Civil Vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación a la Representante del
Ministerio Público, la cual se realizó en forma personal. ÚNICO: Quien Juzga
observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por fundamentado en el
ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencias N°
1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar
que han permanecido separados de hecho por más de Un (01) año. NO CONSTA
LA OPINION DE LA REPRESENTACION FISCAL. Este Tribunal Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que
me confiere la Ley Declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de
conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la
Sentencias N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: LILIBETH ALCALA DE PEREZ Y
GERMAN LUIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas
de Identidad Nros. V-11.555.972 y V-12.459.273; respectivamente, contraído ante
el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial
del estado Vargas, hoy estado la Guaira, en fecha Doce (12) de Marzo del año
Dos Mil Uno (2001). Ofíciese a los Organismos Competentes una vez quede
definitivamente firme la presente decisión, remitiendo copia certificada de la
misma, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y el Junko de la
Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los Veinte (20) días del mes de
Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º
de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.
EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 am), se registró
y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PEREZ
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