REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
AÑOS: 213° y 164°

SOLICITANTES: WILMANG DEL CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.479.511.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA E. PACHECO, Abogada en ejercicio, inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 89.028.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°: 1851-2019.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente,
contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada el día 04 de
Julio del año 2019, por el ciudadano WILMANG DEL CASTILLO ROJAS,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.479.511,
debidamente asistido por la profesional del derecho JUANA E. PACHECO,
Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028, sobre unas
bienhechurías, con un área de de construcción TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS (300,00Mts2), ubicada en la avenida Principal de Taguao, Calle
Tenerife, Casa Sin N°, Taguao, Parroquia Carayaca, estado Vargas, hoy estado
La Guaira; este Tribunal observa que desde el día Primero (01) de Febrero del año
2022, no consta actividad alguna con posterioridad.
Por otra parte, conforme a lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal de la
República Bolivariana de Venezuela en sentencia de la Sala Constitucional, Exp
N° 0001786, de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 29 de octubre de 2003,
sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra
como apunta la Sala-perdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por
el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante
no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la
pérdida total de impulso procesal que le corresponde…”
Ciertamente, la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de Un (01)
Año, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés
jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la sentencia
respectiva; por lo que es de considerar que la solicitante ha perdido interés en que
la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora

declarar en el dispositivo del fallo la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de
impulso procesal de la accionante. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese inclusive en la Página Web del TSJ y déjese copia
certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko
de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintiún
(21) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de
la Independencia y 164°de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se le dio
cumplimiento a lo antes ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ