REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
AÑOS: 213° y 164°

SOLICITANTES: DAMASIA NEGRIN ADRIAN, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-6.728.824.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARIA NAVARRO, Abogada en ejercicio,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.821.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°: 1859-2019
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal,
juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº
008-2021, de fecha 26/11/2021, me ABOCO al conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente
expediente, contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada el
día Veintisiete (27) de Septiembre del año 2019, por la ciudadana DAMASIA
NEGRIN ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-6.728.824, debidamente asistida por la profesional del derecho DULCE MARIA
NAVARRO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821,
sobre unas bienhechurías, con un área total de TRESCIENTOS VEINTITRES
METROS CUADRADOS (323,00Mts2), ubicada en el Sector Naicure, Parroquia
Carayaca, Jurisdicción del estado Vargas, hoy estado La Guaira; este Tribunal
observa que desde el día Cuatro (04) de Marzo del año 2020, no consta actividad
alguna con posterioridad.
Por otra parte, conforme a lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal de la
República Bolivariana de Venezuela en sentencia de la Sala Constitucional, Exp
N° 0001786, de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 29 de octubre de 2003,
sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra
como apunta la Sala-perdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por
el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante
no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la
pérdida total de impulso procesal que le corresponde…”
Ciertamente, la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de Tres
(03) años, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene

interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la
sentencia respectiva; por lo que es de considerar que la solicitante ha perdido
interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para
esta juzgadora declarar en el dispositivo del fallo la PERENCION DE LA
INSTANCIA por falta de impulso procesal de la accionante. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese inclusive en la Página Web del TSJ y déjese copia
certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko
de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintiún
(21) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de
la Independencia y 164°de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se
le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ