REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
AÑOS: 213° y 164°

SOLICITANTES: EDWIN ARNAN LIENDO MAYORA y MIRLA MAYORA
LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros V-15.545.218 y V-15.026.911, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ,
Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 289.316.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°:1965-2022.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente,
contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, según oficio N° 0141/2021,
de fecha 13/12/2021 proveniente del tribunal Quinto de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado La Guaira, el día Trece (13) de Julio del año
2022, por los ciudadanos, EDWIN ARNAN LIENDO MAYORA y MIRLA MAYORA
LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros V-15.545.218. y V-15.026.911, respectivamente, debidamente asistidos por
el profesional del derecho VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ,
Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 289.316, sobre unas
bienhechurías, con una superficie de terreno aproximadamente de CIENTO
CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA DECÍMETROS (146,30mts)
ubicada en la Calle Principal o Calle Las Playas Sector el Bosque, Población
Chichiriviche de la costa, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado La
Guaira; este Tribunal observa que desde el día Ocho (08) de Agosto del año 2022,
no consta actividad alguna con posterioridad.
Por otra parte, conforme a lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal de la
República Bolivariana de Venezuela en sentencia de la Sala Constitucional, Exp
N° 0001786, de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 29 de octubre de 2003,
sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra
como apunta la Sala-perdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por
el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante
no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la
pérdida total de impulso procesal que le corresponde…”

Ciertamente, la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de Un
(01) Año, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene
interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la
sentencia respectiva; por lo que es de considerar que la solicitante ha perdido
interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para
esta juzgadora declarar en el dispositivo del fallo la PERENCION DE LA
INSTANCIA por falta de impulso procesal de la accionante. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese inclusive en la Página Web del TSJ y déjese copia
certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko
de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintidós
(22) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de
la Independencia y 164°de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), se le dio
cumplimiento a lo antes ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ