REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
AÑOS: 213° y 164°

SOLICITANTE: GRICEL JASMIN SPINOLA DONANTES, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.573.060.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSY MILLAN DIAZ, Abogada en ejercicio, inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 273.059.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°: 1978-2022
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente,
contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada el día Cinco (05)
de Agosto del año 2022, por la ciudadana, GRICEL JASMIN SPINOLA
DONANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-5.573.060, debidamente asistido por la profesional del derecho ROSSY MILLAN
DIAZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 273.059, sobre
unas bienhechurías, que comprende una superficie de NUEVE METROS CON
TREINTA CENTÍMETROS (09,30MTS) DE ANCHO Y OCHO METROS
(08,00mts) DE LARGO, ubicada en calle La Granja, parte baja, sector Tirima,
Casa S/N, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado La Guaira; este Tribunal
observa que desde el día Ocho (08) de Agosto del año 2022, no consta actividad
alguna con posterioridad.
Por otra parte, conforme a lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal de la
República Bolivariana de Venezuela en sentencia de la Sala Constitucional, Exp
N° 0001786, de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 29 de octubre de 2003,
sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra
como apunta la Sala-perdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por
el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante
no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la
pérdida total de impulso procesal que le corresponde…”
Ciertamente, la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de Un
(01) Año, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene
interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la
sentencia respectiva; por lo que es de considerar que la solicitante ha perdido

interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para
esta juzgadora declarar en el dispositivo del fallo la PERENCION DE LA
INSTANCIA por falta de impulso procesal de la accionante. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese inclusive en la Página Web del TSJ y déjese copia
certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko
de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintidós
(22) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de
la Independencia y 164°de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se le dio
cumplimiento a lo antes ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ