REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
AÑOS: 213° y 164°

SOLICITANTE: BRIGIDA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-10.576.033.
ABOGADA ASISTENTE: RUGERIS MARTINEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 209.480.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°: 1980-2022
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente,
contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, según el oficio N° 257/2022,
de fecha 19/07/2022, proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado La Guaira, el día Nueve (09) de Agosto del año
2022, Solicitud realizada por la ciudadana, BRIGIDA GUEVARA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.576.033, debidamente
asistido por la profesional del derecho RUGERIS MARTINEZ, Abogada en
ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.480. sobre unas
bienhechurías, con un área de OCHENTA METROS CUADRADOS (80Mts2)
ubicada en el sector El Cohete parte alta, Zapateral, vía Tarmas, Parroquia
Carayaca, Municipio Vargas, del Estado La Guaira; este Tribunal observa que
desde el día Doce (12) de Agosto del año 2022, no consta actividad alguna con
posterioridad.
Por otra parte, conforme a lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal de la
República Bolivariana de Venezuela en sentencia de la Sala Constitucional, Exp
N° 0001786, de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 29 de octubre de 2003,
sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra
como apunta la Sala-perdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por
el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante
no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la
pérdida total de impulso procesal que le corresponde…”
Ciertamente, la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de Un
(01) Año, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene
interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la

sentencia respectiva; por lo que es de considerar que la solicitante ha perdido
interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para
esta juzgadora declarar en el dispositivo del fallo la PERENCION DE LA
INSTANCIA por falta de impulso procesal de la accionante. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese inclusive en la Página Web del TSJ y déjese copia
certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko
de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintidós
(22) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de
la Independencia y 164°de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se le dio
cumplimiento a lo antes ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ