REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-

Años: 213° y 164°

SOLICITUD Nº 2151-2023.-

SOLICITANTES: NAIRET ROMERO CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad y
titular de la cedula de identidad Nº V-24.152.676, quien actúa en nombre propio y
en representación de los ciudadanos: SINAI ROMERO CEDEÑO, EDSARET
ROMERO CEDEÑO, SAMUEL ROMERO CEDEÑO y ENDER ELDAY ROMERO
MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-20.191.568, V-18.324.362, V-26.968.366 y V-6.552.407, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria
Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y del Transito del estado la
Guaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante la sede de este Tribunal fue presentado el día Catorce (14) de
Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), escrito de solicitud de Declaración de
Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana NAIRET ROMERO CEDEÑO,
Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.152.676,
quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos: SINAI
ROMERO CEDEÑO, EDSARET ROMERO CEDEÑO, SAMUEL ROMERO
CEDEÑO y ENDER ELDAY ROMERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.191.568, V-18.324.362, V-
26.968.366 y V-6.552.407, respectivamente, debidamente asistida por la
Profesional del Derecho MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria
Primera con competencia en Materia Civil, Mercantil y del Transito del estado la
Guaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971, mediante la cual solicitó se
les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-Cujus
TERESA DEL VALLE CEDEÑO DE ROMERO, quien en vida fue titular de la
cédula de Identidad N° V-6.496.213, fallecida en fecha Dos (02) de Marzo del año
Dos Mil Veintidós (2022), según Acta de Defunción N° 030, de fecha Dos (02) de
Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022), la cual corre inserta en los libros que
reposan en los Archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca,
Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas
y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los

solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos
presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocieron
a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los
peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los
hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las
aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer
el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que este
Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos:
NAIRET ROMERO CEDEÑO, SINAI ROMERO CEDEÑO, EDSARET ROMERO
CEDEÑO, SAMUEL ROMERO CEDEÑO y ENDER ELDAY ROMERO
MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad
Nros. V-24.152.676, V-20.191.568, V-18.324.362, V-26.968.366 y V-6.552.407,
respectivamente, con respecto a la de-Cujus TERESA DEL VALLE CEDEÑO DE
ROMERO, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-6.496.213, todo
de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el
copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio
Ordinario y Ejecutor De Medidas De Las Parroquias Carayaca Y El Junko De La
Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintinueve (29)
días del mes de Septiembre del año dos mil Veintitrés (2023).-AÑOS. 213° de la
Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (02:00 pm), se registró y publicó
la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PEREZ