REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2023-000136
PARTE DEMANDANTE: HEBERT LIBANESKY VÁSQUEZ LOZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.990.202.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: VANESSA DELGADO ARTEAGA, RADAMES BRAVO CALDERA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.432, 138.556 y 270.669, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIEVA BRICEÑO NEGRETTI, LUÍS MIGUEL RODRÍGUEZ MANRIQUE, GUSTAVO ERNESTO RAMÍREZ GARCÍA, LUÍS AUGUSTO AZUELA GÓMEZ, WILDER MÁRQUEZ ROMERO, LUÍS DANIEL LEON DELGADO, ANA KARINA SOLÓRZANO, LORENA MARGARITA RIVAS CORDIDO, FRANCISCO JAVIER URE HERNÁNDEZ, NATALIA DE PAZ GARMENDIA, FELIPE GUZMAN QUILEN, ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, FIDEL VICENTE SÁNCHEZ, OSMAN JESUALDO PÉREZ NIÑO, PEDRO ANTONIO MANZANO CHACÍN, THAISBELYS CAROLINA ORDOÑEZ VARGAS y ALEXANDRA GÓMEZ GARCÍA; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.485, 203.532, 312.295, 119.056, 145.571, 142.752, 321.229, 90.290, 138.690, 86.839, 292.422, 57.992, 83.012, 30.350, 103.083 y 80.922, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, siendo la oportunidad para la cual está pautada la primera prolongación de la audiencia preliminar, este Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la partes; es decir, de la profesional del derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y por otra parte, la parte demandada representada por los profesionales del derecho LUÍS MIGUEL RODRÍGUEZ MANRIQUE y GUSTAVO ERNESTO RAMÍREZ GARCÍA, en sus carácter acreditado en el poder notariado el cual consignan en copia simple para ser agregados a los autos, presentando el original para su certificación por secretaría. Se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, pautada para el día de hoy, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La representación de la parte demandada reconoce la relación laboral con el ciudadano HEBERT LIBANESKY VÁSQUEZ LOZADA, pero manifiesta no reconocer el salario mixto alegado y demandado por el parte actora, sin embargo, a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.500,00 $). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo, el cual será pagado en partes, es decir, estará pautado un primer pago para el 08/11/2023 y un segundo y último pago para el 06/12/2023, AMBOS PAGOS POR LA CANTIDAD DE UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (1.750$). TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, el cual recibe en este acto la apoderada judicial de la parte actora. CUARTO: se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal, procede hacer entrega de los escritos de prueba y documentales aportados por ambas representaciones al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, firman conformes.
LA JUEZ,

Abg. MARBELYS BASTARDO
LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LUÍS MIGUEL RODRÍGUEZ y GUSTAVO ERNESTO RAMÍREZ,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS