REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 17 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2002-000852
RECURSO : Prov.- 313-2024
PONENTE : YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO.
Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Alexson Landaez, en su carácter de Defensor Público Tercero (3°) Provisorio Penal Ordinario del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ENMANUEL ISAIAS TINOCO SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V.-26.223.343, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 16 de enero de 2024, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira a través de la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 6 ejúsdem, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la referida Ley, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En tal sentido se observa:
En fecha 19 de marzo de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 313-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano Abg. Alexson Landaez, en su carácter de Defensor Público Tercero (3°) Provisorio Penal Ordinario del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ENMANUEL ISAIAS TINOCO SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V.-26.223.343, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación y aceptación de defensa privada de fecha 06 de marzo de 2022, inserta al folio sesenta y ocho (68) de la primera pieza del expediente en su estado original, por ende, se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende al folio veintinueve (29) del presente cuaderno de incidencia; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que el ciudadano Abg. Alexson Landaez, en su carácter de Defensor Público Tercero (3°) Provisorio Penal Ordinario del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ENMANUEL ISAIAS TINOCO SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V.-26.223.343, presento recurso de apelación, al DÉCIMO (10) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguientes manera: miércoles 14, jueves 15, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27 y miércoles 28, todos del mes de febrero del año que discurre, encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.
Asimismo, la representación de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público del estado La Guaira, presento contestación al escrito recursivo al QUINTO (05) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: viernes 08, lunes 11, martes 12, miércoles 13 y jueves 14 todos del mes de marzo del año que discurre, encontrándose el mismo, tempestivo. ASÍ SE DECIDE.
Por último, la sentencia dictada en fecha 15 de agosto de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 16 de enero de 2024, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a cargo de la ciudadana Abg. Elvys Fuenmayor Rodríguez, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 6 ejúsdem, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la referida Ley, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.
Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Alexson Landaez, en su carácter de Defensor Público Tercero (3°) Provisorio Penal Ordinario del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ENMANUEL ISAIAS TINOCO SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V.-26.223.343, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de agosto de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 16 de enero de 2024, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a cargo de la ciudadana Abg. Elvys Fuenmayor Rodríguez, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 6 ejúsdem, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la referida Ley, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado, se acuerda fijar para el día MARTES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2024 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
LLAMADO DE ATENCIÓN AL JUZGADO RECURRIDO
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente incidencia, esta Alzada observa que en fecha 16 de enero de 2024, el Juzgado A quo publicó el texto íntegro de la sentencia dictada en fecha 15 de agosto de 2023, mediante la cual condenó al ciudadano ENMANUEL ISAIAS TINOCO SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V.-26.223.343, a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 6 ejúsdem, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la referida Ley, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En este orden de ideas, en fecha 28 de febrero de 2024, el Abg. Alexson Landaez, en su carácter de Defensor Público Tercero (3°) Provisorio Penal Ordinario del estado La Guaira, impugnó la referida sentencia, dictando la recurrida un auto de fecha 05 de marzo del año que discurre, a través del cual acordó el emplazamiento a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado La Guaira, motivo por el cual quienes aquí deciden consideran necesario traer a colación el contenido del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…Contestación del Recurso
Artículo 446. Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promoverán pruebas.
El tribunal, sin más trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que ésta decida…”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).
De la norma ut supra transcrita, se hace necesario para este Tribunal Colegiado señalarle al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del deber que tiene de dar fiel cumplimiento al citado articulado, en el entendido que “…Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo…”. Dicha observación obedece, a fin que no vuelva a incurrir en el referido error.
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