REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 22 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 038-2021
RECURSO : Prov.- 381-2024
PONENTE : MARIANA OLIVEROS MARCHENA.
Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Hugo Contreras Molina, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.709.349, WELRRY ANDRÉS ROJAS ULPINO, titular de la cédula de identidad N° V.-21.194.853 y LUIS MIGUEL FUNEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V.-24.333.765, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 07 de febrero de 2023, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a través de la cual, entre otras cosas CONDENÓ a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano JESÚS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.709.349, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con lo establecido en los artículos 405, 458 y 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 2, del articulo 3 y numeral 1 del artículo 5 todos de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones; TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano LUIS MIGUEL FUNEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V.-24.333.765, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con lo establecido en los artículos 405, 458 y 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 2, del articulo 3 y numeral 1 del artículo 5 todos de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones; y VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano WELRRY ANDRÉS ROJAS ULPINO, titular de la cédula de identidad N° V.-21.194.853, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 2, del articulo 3 y numeral 1 del artículo 5 todos de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:
En fecha 10 de abril de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 381-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se pudo constatar que el apelante de autos posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, tal como se desprende del acta de aceptación de defensa privada inserta al folio noventa y nueve (99) de la décima primera pieza del expediente en su estado original.
Asimismo, el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende al folio sesenta y siete (67) del presente cuaderno de incidencia; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que el ciudadano Abg. Hugo Contreras Molina, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.709.349, WELRRY ANDRÉS ROJAS ULPINO, titular de la cédula de identidad N° V.-21.194.853 y LUIS MIGUEL FUNEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V.-24.333.765, presento recurso de apelación, al DÉCIMO (10) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguientes manera: lunes 04; martes 05; miércoles 06; jueves 07; viernes 08; lunes 11; martes 12; miércoles 13; jueves 14; y viernes 15; todos del mes de marzo del año que discurre, encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.
De igual manera, la representación de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público del estado La Guaira, presentó contestación al escrito recursivo al CUARTO (05) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: lunes 01; martes 02; miércoles 03 y viernes 05; todos del mes de abril del año que discurre, encontrándose el mismo, tempestivo. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, tenemos que la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 07 de febrero de 2023, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a cargo de la ciudadana Abg. Elvys Fuenmayor Rodríguez, mediante la cual entre otras cosas CONDENÓ a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano JESÚS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.709.349, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con lo establecido en los artículos 405, 458 y 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 2, del articulo 3 y numeral 1 del artículo 5 todos de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones; TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano LUIS MIGUEL FUNEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V.-24.333.765, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con lo establecido en los artículos 405, 458 y 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 2, del articulo 3 y numeral 1 del artículo 5 todos de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones; y VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano WELRRY ANDRÉS ROJAS ULPINO, titular de la cédula de identidad N° V.-21.194.853, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 2, del articulo 3 y numeral 1 del artículo 5 todos de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.
Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Hugo Contreras Molina, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.709.349, WELRRY ANDRÉS ROJAS ULPINO, titular de la cédula de identidad N° V.-21.194.853 y LUIS MIGUEL FUNEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V.-24.333.765, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 07 de febrero de 2023, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a cargo de la ciudadana Abg. Elvys Fuenmayor Rodríguez, mediante la cual entre otras cosas CONDENÓ a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano JESÚS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.709.349, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con lo establecido en los artículos 405, 458 y 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 2, del articulo 3 y numeral 1 del artículo 5 todos de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones; TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano LUIS MIGUEL FUNEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V.-24.333.765, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con lo establecido en los artículos 405, 458 y 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 2, del articulo 3 y numeral 1 del artículo 5 todos de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones; y VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano WELRRY ANDRÉS ROJAS ULPINO, titular de la cédula de identidad N° V.-21.194.853, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 2, del articulo 3 y numeral 1 del artículo 5 todos de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 y 3 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se deja constancia que el recurrente promueve como medios de pruebas de su escrito recursivo, el “texto de la acusación presentada por la representación fiscal del Ministerio Público, el auto de apertura del juicio oral y público y el texto íntegro de la sentencia recurrida, así como el acta del juicio oral y público”; las cuales no se admiten ya que las mismas corren insertas en la presente causa que será objeto de análisis por parte de este Tribunal Colegiado. Y ASÍ SE DECLARA.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado, se acuerda fijar para el día JUEVES DOS (02) DE MAYO DE 2024 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
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