REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 23 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: Prov.- WP02-P-2017-001871
RECURSO: Prov.- 1859-2023
PONENTE: YHOSMAR DINORAH GONZALEZ DE DELGADO.
Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por las abogadas Dennys Del Valle Meneses Guerrero, en su carácter de Fiscal Provisorio Interino en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado La Guaira y Johanna Hernandez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 14 de agosto de 2023 por el tribunal sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a través de la cual, entre otras cosas, ABSOLVIÓ a los ciudadanos WILLIAM JOSÉ ARAUJO, JUAN FRANCISCO MORALES, WILLIAM MIGUEL ARAUJO DÍAZ. Titulares de las cedulas de identidad N° V.-14.567.960 N° V.-19.796.845 N° V.-26.223.600 respectivamente, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejúsdem, En tal sentido se observa:
En fecha 22 de noviembre de 2023, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 1859-2023 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento al juez Dr. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ.
En fecha 20 de diciembre de 2023 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Dra. YHOSMAR DINORAH GONZALEZ DE DELGADO, como Jueza Provisoria de esta corte de Apelaciones, así como Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, y Jueza Rectora (E) de esta de esta Circunscripción Judicial, quedando como ponente en la presente incidencia, quien con tal carácter suscribe el presente fallo
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
El recurso de apelación fue interpuesto por las abogadas Dennys Del Valle Meneses Guerrero, en su carácter de Fiscal Provisorio Interino en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado La Guaira y Johanna Hernandez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado La Guaira, por lo que se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
Asimismo que fue fundamentada dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende en el folio veintiseis (26) del presente expediente original denominado pieza; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 Ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que las ciudadanas abogadas Dennys Del Valle Meneses Guerrero, en su carácter de Fiscal Provisorio Interino en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado La Guaira y Johanna Hernandez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado La Guaira, presentaron recurso de apelación, al SÉPTIMO (7°) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: MARTES 03, MIERCOLES 04, JUEVES 05, VIERNES 06, MARTES 10, MIERCOLES 11, VIERNES 13, LUNES 16, MARTES 17 y MIERCOLES 18 del mes de octubre del año 2023, encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.
Asimismo la defensoría pública decima séptima en penal ordinario del estado La Guaira, presentó contestación al escrito recursivo al CUARTO (04) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: LUNES 30, MARTES 31 de octubre de 2023, MIERCOLES 01, JUEVES 02 y VIERNES 03 de noviembre de 2023, encontrándose el mismo, tempestivo. ASÍ SE DECIDE.
En este estado, la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 14 de agosto de 2023 por el tribunal sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a través de la cual, entre otras cosas, ABSOLVIÓ a los ciudadanos WILLIAM JOSÉ ARAUJO, JUAN FRANCISCO MORALES, WILLIAM MIGUEL ARAUJO DÍAZ. Titulares de las cedulas de identidad N° V.-14.567.960 N° V.-19.796.845 N° V.-26.223.600 de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejúsdem, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en la Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.
Asimismo, se deja constancia que las ciudadanas abogadas Dennys Del Valle Meneses Guerrero, en su carácter de Fiscal Provisorio Interino en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado La Guaira y Johanna Hernandez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado La Guaira, solicitaron como medio de prueba a los fines de sustentar su escrito recursivo la remisión de todas las actas de audiencias del debate oral y público y copia de la sentencia a la cual se recurre, las cuales no se admiten ya que las mismas forman parte de lo que será objeto de análisis por parte de este Tribunal Colegiado. De igual manera, ofertó el registro de voz del juicio oral y público, el cual no se admite por cuanto las recurrentes no señalaron la utilidad y pertinencia de las mismas. Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogadas Dennys Del Valle Meneses Guerrero, en su carácter de Fiscal Provisorio Interino en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado La Guaira y Johanna Hernandez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 14 de agosto de 2023 por el tribunal sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a través de la cual, entre otras cosas, ABSOLVIÓ a los ciudadanos WILLIAM JOSÉ ARAUJO, JUAN FRANCISCO MORALES, WILLIAM MIGUEL ARAUJO DÍAZ. Titulares de las cedulas de identidad N° V.-14.567.960 N° V.-19.796.845 N° V.-26.223.600 de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejúsdem, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible los recursos de apelación planteados, se acuerda fijar para el día JUEVES (02) DE MAYO DE 2024 A LAS 11:00 HORAS DEL MEDIODIA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
|