JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024.-
213° y 165°

Visto el recurso de casación anunciado mediante diligencia presentada en fecha 16 de abril de 2024, personalmente por el ciudadano GERARDO JUGO, titular de la cédula de identidad N° V-2.894.588, asistido por la abogada NATHALY BERMÚDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.453, parte demandante, contra la decisión dictada por este juzgado superior el día 26 de marzo de 2024, se admite a trámite el mismo por cuanto la cuantía de la presente demanda para la fecha en que fue presentada el 4 de octubre 2023, correspondía a (25.695,11 Euros), equivalentes a (930.420,00 Bs), de acuerdo a la tasa de cambio correspondiente a la moneda de mayor valor para el día de la presentación de la demanda; lo cual es la cantidad requerida para que contra la misma pueda ejercerse recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dada la fecha de la presentación de la demanda. Igualmente, verifica esta juzgador que se cumple con los demás requisitos de recurribilidad del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia definitiva; el recurrente tiene interés procesal porque le fue adverso lo decidido; y finalmente, por cuanto el recurso de casación fue anunciado oportunamente, el día 16 de abril de 2024. Se deja expresa constancia que el día 23 de abril de 2024, vencieron los diez (10) días hábiles que la ley concede para anunciar recurso de casación y hoy 24 de abril de 2024, se dictó pronunciamiento sobre el recurso propuesto. En consecuencia, practíquese por secretaría el cómputo de los lapsos procesales transcurridos en este tribunal y remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en original, el presente expediente y copia fotostática certificada de las tablillas demostrativas de los días de despacho correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero a abril de 2024.
Practíquese lo ordenado, se insta a la parte recurrente aportar los fotostatos y una vez consten los mismos, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio N° 072. De igual forma, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, testar la foliatura y de igual forma salvar las enmendaduras realizadas.

La Juez,


Abg. María Luisa Pino García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

Exp. 8106-23
MRCR