JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles 10 de Abril del año 2024.
213º y 165º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, En el juicio en el cual la Abg. María Lourdes Lemus Díaz, demanda al ciudadano José Misael Celis Morales, por Estimación de Honorarios Profesionales extrajudiciales.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuación relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Tribunal Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 10.090, nomenclatura interna del mencionado Tribunal, por Estimación de Honorarios Profesionales extrajudiciales.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
- a los folios (1 y 2) corre inserta en copias certificada del acto de posiciones juradas de fecha 13 de marzo de 2024.
- al folio 03, acta de inhibición de fecha 13 de marzo de 2024, suscrita por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, con el carácter antes indicado.
- Al folio (4) corre inserto vencimiento del auto de allanamiento
- En fecha 05 de abril de 2024, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.05); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 06)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Dra. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Tribunal Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha martes 13 de Marzo de 2024, manifestó lo siguiente:
En la cuidad de San Cristóbal, a los (13) días del mes de marzo del año 2024, la ciudadana abogada: Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, titular de la cedula de identidad numero V-15.989.142, en su carácter de Jueza suplente de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presente en el despacho expuso: Conforme a la causal genérica a la que hace referencia la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia en decisión N° 2140 del 7 de agosto de 2003, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 10.090, en virtud de los siguientes hechos: Es el caso que el día de hoy 13 de marzo de 2024, se llevo acabo el acta de posiciones juradas solicitadas en el presente expediente por la parte demandada ciudadano JOSE MISAEL CELIS MORALES, asistido por sus apoderados judiciales abogados HARRY ALFONSO SANCHEZ VALERO Y ANA ISABEL OCHOA HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los números . 300.633 y 221.882, en el que al finalizar dicho acto, la Abg. MARIA LOURDES LEMUS DIAZ, actuando en sus propio derechos e intereses como parte demandante, solicitó mi presencia por cuanto no estaba de acuerdo con un alegato realizado por la contraparte, comenzando la mencionada abogada en el área de asistentes estando presentes mas abogados, vociferando una serie de alegatos en contra del tribunal manifestando que mi persona no tenia conocimiento de la situaciones oscura que estaba sucediendo en el mismo, y que todas las solicitudes que ella realizaba en el expediente no se le daba el tramite efectivo como a la contraparte, por lo que considera una parcialidad hacia la demandada. Así mismo me manifestó que yo no tenia conocimiento del procedimiento de las posiciones juradas y por ello me consignaban jurisprudencia para que me ilustrara, por lo que esta juzgadora considera que me faltó el respeto, catalogándome como “Ignorante” del proceso, es por lo que en vista de los alegatos que expuso la mencionada abogada MARIA LOURDES LEMUS DIAZ, siendo temerarios y falsos, se encuentra mi animo predispuesto para continuar conociendo la presente causa, por lo que solicitó sea declarada CON LUGAR la presente inhibición. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del código de procedimiento civil, déjese transcurrido dos (2) días de despacho siguiente al de hoy a fin de que la parte manifiesten su allanamiento. Vencido los cuales si no hay allanamiento se ordenara la distribución de la presente causa, y se remitirán las copias fotostáticas certificadas de la presente acta de inhibición, para la cual se autoriza al alguacil de este tribunal a que proceda al fotocopiado del mismo.
En el presente caso, se colige de lo expuesto por la abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Tribunal Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta inhibición de fecha martes 13 de Marzo de 2024, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición lo constituyen la serie de alegatos en contra del Tribunal y en el desempeño de su cargo, produciendo en ella una animadversión que compromete notablemente su objetividad y su imparcialidad para conocer de dicha causa, por lo que a juicio de quien a aquí juzga debe declararse con lugar la inhibición por encontrarse configurada la causal genérica alegada Así se establece.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal).
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Tribunal Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio en el cual la Abg. María Lourdes Lemus Díaz, demanda al ciudadano José Misael Celis Morales, por Estimación de Honorarios Profesionales extrajudiciales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese con oficio a la Jueza inhibida notificándole la decisión para ser revisada por la página Web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. N° 7757
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