JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles 24 de abril del año 2024.

214º y 165º

JUEZ INHIBIDO: Abg. José Agustín Pérez Villamizar, En el juicio por Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano Carlos Alberto Uzcategui Pernía, contra S.M. Inmobiliaria e Inversora Lee C.A.

I
ANTECEDENTES


Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuación relacionadas con la inhibición presentada por El Abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 23.508-23, nomenclatura interna del mencionado Tribunal, por Cumplimiento de Contrato.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
- al folio (1) y vuelto acta de inhibición suscrita por la Abg. José Agustín Pérez Villamizar de fecha 03 de abril de 2024.
- al folio (2) auto de vencimiento del auto de allanamiento y acuerda remitir las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor.
- al folio (3) auto por medio del cual se corrigió la foliatura por encontrarse errada.
- En fecha 22 de abril de 2024, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.04); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f.. 05)


II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha martes 03 de Abril de 2024, manifestó lo siguiente:


En el día de hoy, 03 de abril de 2024, el suscrito Abg. MSc. JOSE AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trancito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada bajo el N° 23.508-23, relacionado con el juicio interpuesto por MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAÉZ actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO UZCÁTEGUI PERNÍA contra S.M. INMOBILIARIA E INVERSORA LEE C.A por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por las razones que a continuación se esgrimen: PRIMERO: En fecha 10 -04 -2023, la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAÉZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.832, propuso RECUSACION en mi contra, en la causa signada bajo N° 23.319 – 2022, alegando la causal establecida en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, acusándome de haber adelantado criterio respecto al fondo de la controversia, tras la cual en fecha 11 – 04 – 2023, rendí el informe de recusación correspondiente, de lo cual en fecha 05 – 05 – 2023 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Trancito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emitido decisión, declarando CON LUGAR la misma.- SEGUNDO: En virtud de lo anteriormente señalado, en fecha 26 – 04 – 2023, decidí inhibirme de la causa signada bajo el N° 23.157 – 21, interpuesta por YELIS DARIANA CONTRERAS DE DURAN contra JUANA MARISOL VELAZCO GARCIA y OTROS por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.- Dicha inhibición fue declarada CON LUGAR en fecha 19 – 06 – 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Trancito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- TERCERO: De igual forma, en fecha 23 – 05 – 2023, decidí inhibirme de la causa signada bajo el N° 23.379 – 23, interpuesta por LISFE DEL VALLE GUERRA CONTRERAS contra NERIO RAMÓN CARRUYO RÍOS por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.- Dicha inhibición fue declarada CON LUGAR en fecha 04 – 07 – 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CUARTO: En este sentido, es importante resaltar, el Tribunal Supremo de Justicia ha reconocido que las causales de inhibición contempladas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de uno de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalíon. Introducido al Derecho.3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p.616. QUINTO: Así mismo, cabe señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, mediante sentencia N° 2.140 de fecha 07 – 08 – 2023, permite que el juez invoque una causa genérica de inhibición no contemplada en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuando sobre él graviten otras circunstancias no previstas en la misma.- Por lo anteriormente narrado, reitero mi imperiosa necesidad de desprenderme de la presente causa y me INHIBO de su conocimiento, dada la actitud de desconfianza manifestada por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAÉZ, contra mi persona; quedando a criterio de la superioridad que ha de conocer la presente inhibición, la decisión final, y a quien muy respetuosamente solicito, salvo mejor apreciación que la declare con lugar.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente a los fines de su distribución.-
En el presente caso, de lo expuesto por El Abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 23.508-23, nomenclatura interna del mencionado Tribunal, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en su acta inhibición de fecha 03 de Abril del 2024, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición lo constituye la desconfiansa manifestada por la profesional del Derecho ABG. MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAÉZ hacia su persona, produciendo en el una animadversión que compromete notablemente su objetividad para conocer de dicha causa, por lo que a juicio de quien a aquí juzga debe declararse con lugar la inhibición por encontrarse configurada la causal genérica alegada Así se establece.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal).

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, En el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano Carlos Alberto Uzcategui Pernía, contra S.M. Inmobiliaria e Inversora Lee C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese con oficio N° 0570-092, al Juez inhibido notificándole de la decisión la cual puede ser revisada en la página Web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


Exp. N° 7761