REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
213° y 165°
Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha, por las demandantes, ciudadanas MARÍA EUGENIA HURTADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.616, asistida por la abogada Dilia Erudina Daza Ramírez, inscrita ante el IPSA bajo el N° 45.949, igualmente actuando la mencionada abogada como apoderada judicial de la ciudadana SANDRA LILIANA HURTADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.785.303 y la abogada Gloria Perico de Galindo, inscrita ante el IPSA bajo el N° 15.494, apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA MENDIETA DE HURTADO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.401.570; y por la otra, el demandado, ciudadano JAIME TOBÓN GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.794.233, asistido por su abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez, inscrita ante el IPSA bajo el N° 80.443, en la que de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.714 y subsiguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, proceden a celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos:
“1. La parte demandada, ciudadano JAIME TOBON GALEANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.794.233, conviene en hacer entrega a las demandantes y legítimas propietarias ya identificadas, limpio y libre de personas, el inmueble (local comercial) y sus mejoras, ubicado en la Segunda Planta del Edificio Wendy, situado en la calle 7, N° 3-65 de la ciudad de Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, haciendo entrega de los dos juegos de llaves respectivas en el presente acto; así como los siguientes bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, a saber: dos (02) mesas de billar y dos (02) mesas de pool, tres (3) lámparas fluorescentes y tres (3) bombillos, un (1) enfriador botellero, un (1) enfriador, dos (2)extintores y tres (3) lámparas de emergencia; según decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de fecha 13 de Junio de 2023, confirmada por este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2024.
2. La parte demandante, conviene en conceder al demandado JAIME TOBON GALEANO, un total de seis (06) mesas: cuatro (04) mesas de billar profesional y dos mesas (02) de pool, las cuales deberá retirar del inmueble bajo su exclusiva y absoluta responsabilidad en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día de hoy martes 16 de Abril del presente año, hasta el día jueves 16 de Mayo de 2024; una vez transcurridos dicho lapso sin que haya retirado las mesas del inmueble, la parte demandante no se hace responsable de las mismas, en razón de que se procederá a cambiar la cerradura de la puerta del inmueble.
3. El demandado conviene en retirar del inmueble propiedad de las demandantes, los siguientes bienes muebles que se encuentran dentro del local ya identificado, a saber: porta tacos, bolas, forros, una (1) barra de madera con las respectivas sillas altas en madera y metal, cuatro (4) veladores (mesas redondas) con cuatro (4) sillas cada una, todo en madera y metal; según lo indicado decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de fecha 13 de Junio de 2023, confirmada por este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2024; todo lo cual deberá ser retirado del inmueble por el demandado bajo su única y absoluta responsabilidad en el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la firma de la presente transacción, vale decir, a partir del día de hoy martes 16 de Abril del presente año, hasta el día jueves 16 de Mayo de 2024; una vez transcurrido dicho lapso sin que haya retirado del inmueble, los referidos bienes muebles, la parte demandante no se hace responsable de los mismos, en razón de que se procederá a cambiar la cerradura de la puerta del inmueble, como se dijo anteriormente.
4. La parte demandada en este acto, deja sin efecto en recurso de casación anunciado en la presente causa, en diligencia recibida por Secretaría el día 03 de abril de 2024 inserta al folio 142 de la Pieza II de las actuaciones.
5. Las partes, demandante y demandada convienen en que absolutamente nada se tiene que reclamar por éste y por ningún otro concepto respecto del bien inmueble de autos, sus mejoras y bienes muebles objeto de reivindicación en la presente causa.
6. Cada parte, demandante y demandado, convienen en pagar los honorarios profesionales de sus respectivos apoderados judiciales, sin cobrar costas procesales.
7. Con el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por las partes, se da por terminado el presente proceso que cursa con la nomenclatura N° 4968 en este Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y solicitamos con todo respeto al ciudadano Juez, HOMOLOGUE la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.”
Al observar que la transacción judicial fue celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, María Eugenia Hurtado Hernández, asistida por la abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, quien obra a su vez como apoderada de la ciudadana Sandra Liliana Hurtado Hernández, según el poder apud acta cursante a los folios 64 al 65; y la abogada Gloria Perico de Galindo apoderada de la ciudadana Yolanda Mendieta de Hurtado según consta en poder apud acta que riela al folio 73 de la Pieza I, parte demandante en la presente, y, por la otra, el demandado, ciudadano Jaime Tobón Galeano, asistido por la abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez, quienes de mutuo acuerdo han pactado transar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el acto voluntario de composición efectuado por las partes demandante y demandada, versa sobre materia en la que no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 ejusdem.
Devuélvase de inmediato el expediente, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que una vez, conste el cumplimiento total de lo acordado por las partes en la presente transacción, se archive el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,

Franklin Avelino Simoes Alviárez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:25 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el presente expediente, constante de II piezas, la I en 343 folios útiles y la II en ___ folios útiles, con oficio N°____, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Exp. N° 23-4968
MJBL/mmg