REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de abril de 2024.
213º y 165º

Vista la diligencia suscrita el 03/04/2024, y ratificada el 04/04/2024 por la abogada Aurora Liliana Contreras Hinojosa, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.094, en la que anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada el día 15 de marzo de 2024 por este Juzgado Superior constituido con Asociados, consignando copia simple de la sentencia proferida el 21/03/2023 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° AA20-C-2022-000588, a los fines de demostrar la cuantía para recurrir, este Juzgado Superior observa:
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que la demanda de desalojo de local comercial que tiene como parte actora al ciudadano Ramón Miguel Sánchez Duarte, y como demandada a la ciudadana Rosa Elena Patiño Cordero, fue presentada para su distribución en fecha 14 de diciembre de 2022 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, momento este en el que ya había entrado en vigencia la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19 de enero de 2022 en la Gaceta Oficial Nº 6.684 Extraordinario, cuyo artículo 86 establece:
“Artículo 86: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor..”
En el artículo transcrito, el legislador estableció la cuantía para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos de casación contra sentencias, estipulando que la misma debe ser mayor a tres mil (3.000) veces la moneda de mayor valor al cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela, lo que implica que la estimación de la demanda debe exceder el monto resultante para la fecha de su presentación. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, en sentencia N° 648 fechada 26/10/2023, explica cuál es el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación y concluye diciendo:
“…Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.
(…)
Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el día 21 de julio de 2022, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022.
(…)
Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada por los demandantes recurrentes, en la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), que siendo dividida entre seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 6,83) (cotización de la libra esterlina -para ese momento-) equivale a la cantidad de dos mil novecientos veintiocho libras esterlinas con veinticinco peniques (£2928,25), lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder esta las tres mil (3000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a esta sede casacional.
En razón a todo lo antes expuesto, esta Sala conlleva a determinar la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal y como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.” (Negrillas y subrayado propios de la Sala)
www.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/329611-000648-261023-2023-23-468.HTML

En el caso bajo estudio, la cuantía fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y si bien la parte actora no precisó el monto en bolívares, por notoriedad judicial se conoce que para esa fecha el valor por cada unidad tributaria se encontraba establecido en cuarenta céntimos de bolívar (Bs.0,40) según la Providencia Administrativa N° 00023 emitida por el SENIAT el 20/04/2022, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.359, por lo que de una simple operación matemática se tiene que la cantidad equivalente en bolívares de la cuantía de la demanda es el monto de doce mil bolívares (Bs.12.000,00). Así se precisa.
Ahora bien, la demanda fue presentada en fecha 14 de diciembre de 2022, fecha en la que ya había entrado en vigencia la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) publicada el 19/01/2022 y tomando en consideración que para la fecha de presentación del libelo de la demanda la moneda de mayor valor era la libra esterlina, cotizada en dieciocho bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 18,87) según el cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, correspondería entonces como cuantía para acceder a Casación, para esa fecha, una cantidad mayor a la resultante de la multiplicación de 18,87 x 3000 (Art.86 LOTSJ), a saber, más de cincuenta y seis mil seiscientos diez bolívares (Bs.56.610,00), siendo el monto estimado en el libelo en la suma de doce mil bolívares (Bs.12.000,00), cantidad a todas luces inferior a la establecida para acceder a casación en esa oportunidad, al no exceder las tres mil (3.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, fijado por el Banco Central de Venezuela, conforme lo señala el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Aurora Liliana Contreras Hinojosa, en fecha 03/04/2024, y ratificado el 04/04/2024, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal el 15 de marzo de 2024.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, remítase al Tribunal de origen.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,

Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 pm. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/fasa
Exp. N° 23-5012