JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) abril de dos mil veinticuatro (2024).
213° y 165°
En atención al escrito presentado en esta misma fecha, por el abogado Carlos Alberto Cuenca Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.934, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 91.183, obrando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil en liquidación PROYECTOS, COMPUTACIÓN Y ASESORÍAS, S.A. (PROCA, S.A.), parte actora, y el ciudadano FRANCISCO GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.927, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, obrando en su propio nombre y con el carácter de Presidente y único accionista de la sociedad mercantil CENTRO DIAGNÓSTICO Y MICROBIOLÓGICO LUIS PASTEUR, C.A., asistido por el abogado Carlos Julio Pernía Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.745.034, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 58.431, parte demandada en la presente causa, en el que con fundamento en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, consignaron TRANSACIÓN JUDICIAL de mutuo acuerdo, en el proceso judicial que se ventila por ante este Tribunal de Alzada, demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, en los siguientes términos:
“PRIMERO: Ambas partes declaran terminado y en consecuencia extinguido el contrato de comodato verbal celebrado en el año 2006 entre la sociedad mercantil actualmente en liquidación PROYECTOS, COMPUTACIÓN Y ASESORÍAS, S.A. (PROCA, S.A.) y la parte demandada en la presente causa, quedando en consecuencia extinguida y disuelta la referida relación jurídica contractual. SEGUNDO: La parte demandada le hace formal entrega física y material en este acto al apoderado actor, del inmueble que era objeto del contrato de comodato aquí disuelto, consistente en un local designado con el N° PB-03, que forma parte del inmueble propiedad de la sociedad mercantil en liquidación PROYECTOS, COMPUTACIÓN Y ASESORÍAS, S.A. (PROCA, S.A.), situado en la Urbanización Santa Inés, Avenida Guayana, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira en la planta Baja del Edificio donde funciona el CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS DE OCCIDENTE (CEMOC), y dicho LOCAL PB-03 posee los siguientes linderos medidas particulares: Con un área de extensión de 59,50 Mts2; alinderado así: NORTE: 8,80 Mts con Local PB-04 y LC-05 en línea quebrada; SUR: 8,80 Mts con Local PB-02 en línea quebrada; ESTE: 7,20 MTS con pasillo de circulación; y OESTE: 7, 20 Mts con Local LC-04, LC-05 y PB-02 en línea quebrada; asimismo producto de pequeñas remodelaciones ejecutadas durante los años transcurridos hasta el presente, el área y los linderos actuales del LOCAL PB-03, son los siguientes: LOCAL PB-03: Con un área de extensión de 58,51 mts2. NORTE: 7,39 metros, Local PB-04; SUR: 9, 10 metros, con Local PB-02, en línea quebrada. ESTE: 8,19 metros, con pasillo de circulación, en línea quebrada; y OESTE: 7,20 metros, con locales LC 05 y LC 06; totalmente desocupado, libre de personas y cosas, en buen estado de conservación, y le hace entrega de las llaves respectivas. Asimismo, el referido local aquí entregado se encuentra solvente en el pago de servicios públicos y condominio. TERCERO: Cada parte asumirá los gastos judiciales en que haya incurrido al realizar actuaciones en este juicio. La parte actora renuncia a las costas del proceso y del recurso ordinario de apelación. CUARTO: Por cuanto el apoderado de la parte actora, abogado CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO, tiene facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos expuestos, y declara recibido en este acto el local anteriormente identificado, a su entera y cabal satisfacción. QUINTO: Ambas partes convienen que no existe motivo alguno de reclamación derivado de la relación contractual de comodato, la cual se entenderá extinguida, ni del presente litigio. Por último ambas partes manifiestan que mediante la presente transacción se da por terminado el presente proceso, y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Tribunal: 1.) Se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION, puesto que la presente transacción versa sobre derechos disponibles, y en consecuencia es materia que la hace procedente. 2.) Por cuanto la presente transacción tiene fuerza de cosa juzgada entre ambas partes, de conformidad con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, pedimos al Tribunal ordene el archivo del expediente.”
La transacción judicial fue celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, identificados de manera plena, de mutuo acuerdo, estando facultado el apoderado judicial actor para transigir en la presente causa según se evidencia en el poder apud acta cursante al folio 66, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y asistido de abogado de forma debida el ciudadano Francisco Gerardo Pérez Rodríguez, obrando en su propio nombre y con el carácter de Presidente y único accionista de la sociedad mercantil CENTRO DIAGNÓSTICO Y MICROBIOLÓGICO LUIS PASTEUR, C.A, parte demandada, conforme se evidencia del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la referida sociedad mercantil, (fs.91-95), este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el acto de composición voluntario efectuado por las partes demandante y demandada, versa sobre materia en la que no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 ejusdem.
Devuélvase de inmediato el expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que una vez, conste el cumplimiento total de lo acordado por las partes en la presente transacción, se archive el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 03:25 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el presente expediente, constante de II piezas, la I en ___ folios útiles, con oficio N°____, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Exp. N° 23-4910
MJBL/ mmg
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