REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Jesús David Pérez Morales, actuando con el carácter víctima en la causa penal signada bajo el N° SP21-P-2017-024749.
SEGUNDO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Jesús David Pérez Morales, actuando con el carácter de víctima en la causa penal signada bajo el N° SP21-P-2017-024749, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto se observó claramente que la violación a los derechos conculcados, cesó, en virtud de que el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira realizó la publicación in extenso del auto motivado de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones en sede Constitucional, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
Abogada Odomaira Rosales Paredes
Jueza Presidente
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte
Abogado Carlos Alberto Morales Diquez
Juez de Corte – Ponente-
Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria
1-Amp-SP21-O-2024-000016/CAMD/NLRG*-