REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Único: Declara admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2023-000034, interpuesto por el Abogado Ciro Orlando Araque Ramírez, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana Greidaly Angélica Rubio Jurado –imputada de autos-; contra la decisión publicada en fecha cinco (05) de abril del año 2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Todo esto, a tenor de lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acordando en consecuencia, resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada a la décima (10ma) audiencia siguiente a la de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,

Abogada Odomaira Rosales Paredes
Juez Presidente

Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte

Abogado Carlos Alberto Morales Diquez
Juez de Corte-Ponente

Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria.-
1-Aa-SP21-R-2023-000034/CAMD/jasz.-