REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de septiembre del año 2023 -según sello húmedo de alguacilazgo-, por la Abogada Clevis Onia Chacón Contreras, actuando en su propio nombre y representación y como supuesta apoderada judicial del ciudadano Francisco Antonio Chacón, contra la decisión proferida en fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2023 y publicado su texto íntegro en fecha treinta (30) de noviembre del mismo año, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literales a y c del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintinueve (26) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de apelaciones,



Abogada Odomaira Rosales Paredes
Jueza Presidenta




Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte

Abogado Carlos Alberto Morales Diquez
Juez de Corte – Ponente



Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria


1-Aa-SP21-R-2023-000101/CAMD/ad.-