REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).

213° y 165º

Visto el escrito presentado en fecha 9 de abril de 2024, que corre inserto a los folios 109 al 116 del presente expediente, contentivo de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal celebrado entre los ciudadanos JONNY ALEJANDRO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-12.233.829, con domicilio en la Unidad Vecinal, bloque 20 Apartamento 2-B Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, parte demandante, asistido por el abogado Javier Ernesto Rojas Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.474, por una parte y por la parte demandada la ciudadana ZOILA ROCIO ROJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-12.232.197, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 173.174, actuando en nombre propio y por sus propios derechos, quienes con el ánimo de poner fin al presente juicio de conformidad con los Artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan que se le imparta la correspondiente homologación a la presente partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:


“EXPEDIENTE NRO 36.513.- CIUDADANA.- JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-SU DESPACHO.- Quienes suscribimos, nosotros , JONNY ALEJANDRO MARTINEZ, Venezolano , mayor de edad, divorciado , empleado, titular de la cedula de identidad N°V-12.233.829, con domicilio en la Unidad Vecinal, bloque 20 Apartamento 2-B Parroquia la concordia , Municipio San Cristóbal , Estado Táchira y Hábil asistido en este acto por el profesional del derecho, ciudadano: JAVIER ERNESTO ROJAS TORRES; Venezolano , mayor de edad , titular de la cedula de identidad N°V-13.349.900, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N°183.474, de este domicilio y hábil, y por la parte DEMANDADA, ZOILA ROCIO ROJAS TORRES , Venezolana, mayor de edad , divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-12.232.197 según expediente : 36.513 con domicilio en la laguna Palmira, casa N°1-11, municipio Guásimos, estado Táchira y hábil , actuando en mi representación, inscrita en el impreabogado bajo el número N° 173.174, en función de mis derecho hacemos la siguiente aclaratoria, En la DEMANDA y/o ACCION POR PARTICION DE COMUNIDAD DE GANANCIALES DE BIENES CONYUGALES; En el Capítulo IV DE LOS DERECHOS Y BIENES OBJETO DE PARTICION EN EL PROCESO QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, EN LA LETRA (D) MOTO: PLACA AB2W04U TIPO ENDURO MARCA;KEEWAY MODELO: TX SM 200 PUESTOS:2 SERIALN.I.V:8122K1M22DMD19985 SERIAL DE CARROCERIA N/A SERIAL CHASIS: N/A AÑO DE FABRICACION:2013 AÑO MODELO 2013 USO: PARTICULAR SERVICIO PRIVADO CLASE: MOTO TARA:110, NRO PUESTOS 2 NRO DE EJES 2 COLOR GRIS SERIAL DE MOTOR:KW164FML3515558 CAPACIDAD DE CARGA 170KGS . Desistimos del bien, que aparece en la demanda, plasmado en la letra (D) así como lo explicamos, de esta manera mantenemos lo expuesto en el ACTO CONCILIATORIO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL en fecha 30 de enero de 2024.-Donde exponemos:- COMUNIDAD DE BIENES:-PRIMERO: Un (01) inmueble con terreno, consistente en una casa rural y el terreno donde está , ubicada en la laguna , Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira , bien inmueble identificado en el numeral 3 LETRA F del libelo de la demanda, específicamente, un lote de terreno propio , ubicado en la Aldea la laguna ,Palmira , jurisdicción del municipio Guásimos , estado Táchira, medido y alinderado así: NORTE: mide 40metros , con terreno que son de José Cipriano Torres Reina: SUR: mide 40 metros , con calle privada, ESTE: mide 18 metros con terreno de Ana Zoila Torres Reina y OESTE: mide 18 metros con calle principal de la laguna. Registro público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, estado Táchira de fecha 22 de noviembre de 2002. Bajo el N°07, tomo 14, Protocolo 1°, cuarto trimestre. Dejándolo inserto en fecha 11 de diciembre de 2002, bajo el N°27, TOMO18, folios 105 al 108, PROTOCOLO PRIMERO, CUARTO TRIMESTRE del presente año, a nombre de la comunera ZOILA ROCIO ROJAS TORRES con cedula de identidad N° V-12.232.197.- SEGUNDO: un lote de terreno, plenamente identificado y descrito marcado letra E en el libelo de la demanda, consistente en lote de terreno ubicado en el sitio denominado El pantano, Aldea la laguna municipio Guásimos , estado Táchira, medido y alinderado así: LOTE 17: Por el NORTE: 17,75 metros en línea curva con camino. SUR: 15 metros con lote 16. ESTE 8,66 metros con calle 2, OESTE 6,63 metros con lote 7, ÁREA 144,04. Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Distrito Cárdenas, Estado Táchira de fecha 31 de diciembre de 1987, bajo en N° 30, Folios 65-67, tomo 19, protocolo Primero, cuarto Trimestre. Según aclaratoria inscrita bajo el número 29, folio 83, del tomo 18, protocolo de transcripción de fecha 8 de mayo del 2009 y lotificación número 1 folio 1 del tomo 25 de protocolo de transcripción de fecha 10 de septiembre del 2013. Dejándolo inscrito en fecha 10 de diciembre de 2015, bajo el Número 2015.4207, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.7060 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015. A nombre de la comunera ZOILA ROCIO ROJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.232.197.- TERCERO: un Vehículo con las siguientes características: SERIAL N.I.V 8123D1K18EM034775, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, PLACA: AD2J50U, SERIAL MOTOR: KW157FMJ-B250006384, MODELO: ARSEN II 150, COLOR: Negro USO: Particular, CLASE: MOTO, N°2. AÑO MODELO:2014, TIPO: Paseo, CAP. CARGA:70KGS, con certificado de registro de vehículo Nro. 140100211853, expedido por ante el instituto de tránsito Terrestre a nombre de LUIS FERNADO BARRERO NARANJO , titular de la cedula de identidad NroV-E-83.760.421, y el cual se encuentra en posesión de JONNY ALEJANDRO MARTINEZ, venezolano mayor de edad , divorciado , titular de la cedula de identidad N° V-12.233.829.- DJUDICACIONES:- PRIMERA ADJUDICACION: A la comunero: ZOILA ROCIO ROJAS TORRES, Venezolana, mayor de edad divorciada, de profesión docente, titular de la cedula de identidad N° V-12.232.197.- PRIMERO: Un (01) inmueble con terreno , consistente en una casa rural y el terreno donde está , ubicada en la laguna , Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira , bien inmueble identificado en el numeral 3 LETRA F del libelo de la demanda, específicamente, un lote de terreno propio , ubicado en la Aldea la laguna ,Palmira , jurisdicción del municipio Guásimos , estado Táchira, medido y alinderado así: NORTE: mide 40 metros , con terreno que son de José Cipriano Torres Reina: SUR: mide 40 metros , con calle privada, ESTE: mide 18 metros con terreno de Ana Zoila Torres Reina y OESTE: mide 18 metros con calle principal de la laguna. Registro público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, estado Táchira de fecha 22 de noviembre de 2002. Bajo el N°07, tomo 14, Protocolo 1°, cuarto trimestre. Dejándolo inserto bajo el N°27, TOMO 18, folios 105 al 108, PROTOCOLO PRIMERO, CUARTO TRIMESTRE del presente año, a nombre de la comunera ZOILA ROCIO ROJAS TORRES con cedula de identidad N° V-12.232.197, el cual se le adjudica en plena propiedad y posesión.- SEGUNDA ADJUDICACION: A el comunero JONNY ALEJANDRO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, divorciado, empleado, titular de la cedula de identidad N°V-12.233.829.- PRIMERO: un lote de terreno, plenamente identificado y descrito marcado letra E en el libelo de la demanda, consistente en lote de terreno ubicado en el sitio denominado El pantano, Aldea la laguna municipio Guásimos , estado Táchira, medido y alinderado así: LOTE 17: Por el NORTE: 17,75 metros en línea curva con camino . SUR 15 metros con lote 16. ESTE 8,66 metros con calle 2, OESTE 6,63 metros con lote 7, ÁREA 144,04 M2. El cual nos pertenece conforme a documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de Distrito Cárdenas ,Estado Táchira de fecha 31 de diciembre de 1987, bajo en N°30, Folios 65-67, tomo 19 , protocolo Primero ,cuarto Trimestre. Según aclaratoria inscrita bajo el número 29, folio 83, del tomo 18, protocolo de transcripción de fecha 8 de mayo del 2009 y lotificación número 1 folio 1 del tomo 25 de protocolo de transcripción de fecha 10 de septiembre del 2013.Dejandolo inscrito bajo el Número2015.4207, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°429.18.12.1.7060 y correspondiente al libro de folio Real del año 2015. A nombre de la comunera ZOILA ROCIO ROJAS TORRES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.232.197, el cual se le adjudica en plena posesión y propiedad al comunero JONNY ALEJANDRO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.233.829.- SEGUNDO: un Vehículo con las siguientes características: SERIAL N.I.V 8123D1K18EM034775, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, PLACA: AD2J50U, SERIAL MOTOR: KW157FMJ-B250006384, MODELO: ARSEN II 150, COLOR: Negro USO: Particular, CLASE: MOTO, N°2. AÑO MODELO: 2014, TIPO: Paseo, CAP. CARGA: 70KGS, con certificado de registro de vehículo Nro. 140100211853, expedido por ante el instituto de tránsito Terrestre a nombre de LUIS FERNADO BARRERO NARANJO , titular de la cedula de identidad NroV-E-83.760.421, y el cual se encuentra en posesión de JONNY ALEJANDRO MARTINEZ, venezolano mayor de edad , divorciado , titular de la cedula de identidad N° V-12.233.829. El cual se le adjudica en plena posesión y propiedad A JONNY ALEJANDRO MARTINEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de N° V-12.233.829, quien debe arreglar la documentación correspondiente a dicho vehículo.- Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal, se presenta la partición amigable o mutuo acuerdo de los bienes habidos en matrimonio.- En virtud de los hechos, ambas partes declaramos que no nos debemos nada más por este ni por ningún otro concepto y solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del código de procedimiento civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION A LA PRESENTE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos expuestos.- Asimismo, solicitamos que sea expedida cinco (05) copias certificadas de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal, como del auto que la homologue y también del auto que acuerde la solicitud de expedir la copia solicitada. Es justicia, la que esperamos en la ciudad de San Cristóbal, a la fecha de su presentación”.-

Ahora bien, este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado estima necesario formular las siguientes consideraciones con relación a la naturaleza de la transacción y de su correspondiente homologación, conforme a lo establecido en los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Resaltado propio)

Del contenido de las referidas normas se deduce la doble naturaleza que el legislador atribuyó a la transacción, a saber, la de un contrato y la de un medio de autocomposición procesal que permite a las partes terminar un litigio pendiente mediante recíprocas concesiones, de donde devienen sus efectos declarativos, otorgándole la fuerza de cosa juzgada. Asimismo, estableció la homologación como el auto decisorio mediante el cual el juez, previa verificación de la capacidad que tengan las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia objeto de la misma, concede ejecutoriedad al contrato de transacción.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 891 de fecha 13 de mayo de 2004, expresó:

La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino desde la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que, como apoderados, las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartirle la aprobación. (Cfr. S.S.C. N° 215/07.04.00, caso José Arias Chana). (Resaltado propio)
(Expediente 02-1390).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que la transacción judicial también llamada procesal, ha sido considerada como: “La potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal el cual se halla pendiente de sentencia”. (Mobilibros. Caracas. Venezuela, 1998, pp25 al 29)
Así, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Conforme a lo expuesto, pasa esta sentenciadora a verificar la capacidad de las partes que celebraron la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 9 de agosto de 2023, a los efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa:
La referida transacción fue celebrada personalmente por los ciudadanos: JONNY ALEJANDRO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.233.829, parte demandante, asistido por el abogado Javier Ernesto Rojas Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.474, por una parte y por la demandada ciudadana ZOILA ROCIO ROJAS TORRES, titular de la cédula de identidad número V-12.232.197, quien actúa por sus propios derechos y en su representación; y por cuanto la misma versa sobre los bienes cuya partición fue demandada materia en la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide impartirle la correspondiente homologación, con excepción de los dispuesto por las partes sobre el bien mueble constituido por un vehículo descrito en el particular tercero con las siguientes características: SERIAL N.I.V 8123D1K18EM034775, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, PLACA: AD2J50U, SERIAL MOTOR: KW157FMJ-B250006384, MODELO: ARSEN II 150, COLOR: Negro USO: Particular, CLASE: MOTO, N°2. AÑO MODELO:2014, TIPO: Paseo, CAP. CARGA:70KGS, con certificado de registro de vehículo Nro. 140100211853, expedido por ante el Instituto de Tránsito Terrestre, en razón, de que el mismo no forma parte de los bienes objeto del presente juicio de partición, por no estar comprendidos en el escrito libelar, el cual además se aprecia el certificado de registro de vehículo expedido por el mencionado Instituto Nacional de Transporte Terrestre inserto al folio 106 no fue emitido a nombre ni del demandante ni de la demandada, sino que figura a nombre de un tercero; por lo que dicho vehículo no queda comprendido en la presente homologación.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la referida transacción celebrada en fecha 9 de abril de 2024, en los términos antes señalados con excepción del vehículo antes descrito, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme el presente auto homologatorio se acuerda expedir por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Así se decide.



Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal