REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 03 de Abril de 2024.-
213° y 164°
Vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal por auto de fecha 24 de enero de 2023 (flo 11) para que la parte actora consignara el original del documento referido al contrato de arrendamiento, o en su defecto copia fotostática legible, sin que conste en autos su consignación, ni solicitud de prorroga.
En consecuencia, en virtud de que el referido documento se considera instrumento fundamental en la pretensión incoada, conforme lo estipula el articulo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, siendo este Juzgador Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, le es forzoso declarar la INADMISIÓN DE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana MARÍA FLORINDA CONTRERAS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.020.805, actuando en nombre y representación del ciudadano RAUL ALBERTO ORTIZ CHACON segun poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal en fecha 07 de junio del 2021 anotado bajo el N|25, Tomo 25 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, asistida por el abogado JHOAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA, inscrito en inpreabogados bajo el Nro.63.745 en contra de la ciudadana DUWEN ROLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.506.467. Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Abril del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/jazs.-
Exp N° 23.329-23.-
En la misma fecha, previas formalidades de ley, se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las dos (10:00 a.m.) de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas