REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.







JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de abril de 2024.

Visto el escrito de fecha 02 de Abril de 2024, suscrita por los abogados MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ Y LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, inscritos en el IPSA bajo los números 105.378 y 24.472, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL. Esta Operadora de Justicia pasar a destacar las siguientes actuaciones de la siguiente manera:
En fecha 22 de febrero de 2024, mediante acto se llevó a cabo el nombramiento de experto, donde se designó a la Lcda. ALBA MARIA LABRADOR MORA y se libró boleta de notificación. (F. 153 y 154).
En fecha 23 de Febrero de 2024, mediante diligencia del Alguacil adscrito a este Tribunal informa que notificó a la experta designada Lcda. ALBA MARIA LABRADOR MORA. (F. 155 y 156).
En fecha 27 de Febrero de 2024, mediante diligencia de la experta Lcda. ALBA MARIA LABRADOR MORA, informa a este Tribunal que acepta el nombramiento para el cual fue designada (F. 157)
En fecha 04 de Marzo de 2024, mediante Acto se Juramentó a la experta Lcda. ALBA MARIA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 4.628.353, Inscrita en el Colegio de Contadores bajo el N° 38.326.(F. 158).
En fecha 04 de Marzo de 2024, mediante diligencia del ciudadano JOSE NOCOLAS CARDENAS BUSTAMANTE, en su carácter de de Presidente de la Sociedad Mercantil N.Y.C CONSTRUCCIONES C.A, asistido por el abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.025, solicita el desistimiento de la experticia, ordenada por la Sala de Casación Civil.(F. 159).
En fecha 07 de Marzo de 2024, mediante escrito de la experta Lcda. ALBA MARIA LABRADOR MORA, informando al Tribunal el inicio de la experticia ordenada. (F. 160)
En fecha 12 de Marzo de 2024, mediante auto del Tribunal niega lo solicitado por la parte demandante, por cuanto existe una sentencia firme por parte de la Sala de Casación Civil. (F. 161).
En fecha 15 de Marzo de 2024, mediante escrito de los Apoderados Judiciales de la parte demandada, solicitó Revocar por Contario Imperio auto de negación del Desistimiento solicitado por la parte demandante, así mismo apelan al auto de fecha 12 de marzo de 2024. (F. 162 al 163).
En fecha 20 de Marzo de 2024, mediante auto del Tribunal se oye apelación en un solo efecto, se instó a la parte apelante indique las copias que serán remitidas al Juzgado Superior (Distribuidor). (F. 164).
En fecha 19 de Marzo de 2024, mediante diligencia de la experta Lcda. ALBA MARIA LABRADOR MORA, consigna informe de experticia contable. (F. 165 al 177).
En fecha 26 de Marzo de 2024, mediante diligencia del abogado JOSE GREGORIO GUERRERO, Representante legal del BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, señaló copias certificadas referente a la apelación interpuesta. (F. 178).
En fecha 01 de Abril de 2024, mediante auto del Tribunal se ordena remitir oficio con copias certificadas, al Juzgado Superior Distribuidor, en lo Civil, Mercantil, del Transito del estado Táchira, se libró oficio N° 188. (F. 179 y 180).
En fecha 02 de Abril de 2024, mediante escrito de los Apoderados Judiciales de la parte demandada, ejercieron el Recurso de Reclamo de experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (F. 181 al 184).
En fecha 08 de Abril de 2024, mediante diligencia del apoderado judicial de la parte demandante, solicitó copias certificadas. (F. 185).

En cuanto a su contenido es importante traer a colación el contenido del articulo 249 del Código de Procedimiento Civil que reza: En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos.
En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.
Por ende visto el escrito de fecha 02 de Abril de 2024, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en Consecuencia esta Juzgadora en aras de resolver y decidir el recuso de reclamo planteado por la representación judicial de la parte demandada, se procede a nombrar dos (02) expertos contables tal como lo prevé la norma citada, a los fines de ser oídos y sea presentado informe conforme a los parámetros constitucionales sobre lo reclamado del informe presentado en fecha 25/03/2024 por la Lic. ALBA MARINA LABRADOR MORA; es por lo que es procedente esta Juzgadora procederá a emitir decisión, si declara procedente o no el reclamo.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional procede a nombrar: 1) Experta Contable Lic. ELIZABETH DUQUE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.508.033, de profesión Licenciada en Contaduría Pública, inscrita ante el Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira bajo el N° 31.368 y 2) Experta Contable Lic. GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.679.996, de profesión Licenciada en Contaduría Pública, inscrita ante el Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira bajo el N° 76.419, a quienes se acuerda librar boleta de notificación para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente luego de notificado a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, deberá comparecer al tercer día de despacho siguiente luego de su aceptación del último de los nombrados, para que preste el juramento de ley a las 10:00 de la mañana. Líbrese boleta






Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente







Exp. Nº 10.020
K. Ch.-