REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000069
PARTE ACTORA: CARLOS ADOLFO ZAMBRANO DAZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO. FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LIBERTADOR C.A Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS LUIS GERARDO ANSELMI SANCHEZ Y RAFAEL LEONIDAS ANSELMI SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO. JOSE ALBERTO ALCALDE SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de abril de 2024, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante el ciudadano CARLOS ADOLFO ZAMBRANO DAZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.° V.-5.681.987, asistido del abogado el FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.157.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.039; y por la parte la demandada comparece 1) ESTACIÓN DE SERVICIO LIBERTADOR C.A., con RIF N.° J305214611, la cual presenta acta constitutiva para su vista y devolución, representada por su director general RAFAEL LEONIDAS ANSELMI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.° V.-3.077.017; y solidariamente los ciudadanos: 2) LUIS GERARDO ANSELMI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.° V.-3.074.745; y 3 ) RAFAEL LEONIDAS ANSELMI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.° V.-3.077.017, asistidos del abogado JOSE ALBERTO ALCALDE SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.021.772, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.703. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Así mismo, se deja constancia de que ambas partes consignan pruebas. Se inicia el debate sobre los hechos y el derecho, y con el propósito de llegar a un acuerdo la parte demandada propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano CARLOS ADOLFO ZAMBRANO DAZA, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 3.500,00), a cancelar en este mismo acto. Seguidamente la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho de su representado, acepta la oferta realizada, dejando constancia expresa del pago recibido en este mismo acto, manifestando que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de una copia en original de la presente acta para la parte demandada. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,




Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria



Parte demandante Abogado asistente de la Parte demandante



Parte demandada Abogado asistente de la parte demandada