REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214º y 165º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000034
PARTE ACTORA: WILLMER ADRIAN GUZMAN SAYAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. JOSE GREGORIO HERNANDEZ BALLEN y URIEL YVAN MARIN BECERRA
PARTE DEMANDADA: CLARDI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA y ALEJANDRO AVILA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de abril de 2024, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante el abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.155.287, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.399, en su condición de co-apoderado del trabajador, el ciudadano WILLMER ADRIAN GUZMAN SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N.° V.-17.109.710; y por la parte la demandada, la Sociedad Mercantil CLARDI C.A, comparecen los abogados ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA y ALEJANDRO AVILA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V- 12.359.217 y V- 13.146.748, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.459 y 111.083, en su condición de apoderados de la sociedad mercantil CLARDI C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 13 de marzo de 1996, bajo el No. 21, tomo A-8, Expediente 19504, con última modificación de sus estatutos en fecha 004 de marzo de 2022m quedando anotado bajo el No. 8, Tomo 46-A RM1MERIDA, instrumento poder conferido en la Notaria Pública Segunda de Mérida estado Mérida, en fecha 12 de marzo de 2024, bajo el No. 10, tomo 8, poder que es consignado en este acto en el tribunal, el cual se anexa a la presente acta. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Así mismo, se deja constancia de que ambas partes consignan pruebas. Se inicia el debate sobre los hechos y el derecho, y con el propósito de llegar a un acuerdo la parte demandada propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano WILLMER ADRIAN GUZMAN SAYAGO, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 6.500,00), a cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 2.000,00) para el día 29 de abril de 2024; 2) La cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 2.000,00) para el día 20 de mayo de 2024; 1) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 2.500,00) para el día 10 de junio de 2024. Seguidamente la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho de su representado, acepta la oferta realizada, dejando constancia expresa del pago recibido en este mismo acto, manifestando que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de una copia en original de la presente acta para la parte demandada. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Co-apoderado de la Parte demandante
Apoderado de la parte demandada
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