REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000073
PARTE ACTORA: ERASMO LOZADA y YERSON LOZADA AYALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, OTTONIEL AGELVIS MORALES y BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ.
PARTE DEMANDADA: CARLOS GABINO CHACÒN MONTILLA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO: RAMON ESTEBAN BECERRA GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de abril de 2024, a las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.575, quien asiste en su condición de co-apoderada de los ciudadanos: ERASMO LOZADA y YERSON LOZADA AYALA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédula de identidad números V-5.662.817 y 18.792.270; y por la parte demandada, CARLOS GABINO CHACÒN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.929.813, comparece su apoderado, el abogado RAMON ESTEBAN BECERRA GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.175. Se inicia la Audiencia y se concede el derecho de palabra a las partes: La parte demandada propone un arreglo a favor de los demandantes por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ($ 10.000,00) de la siguiente manera: Para el trabajador ERASMO LOZADA, se ofrece la cantidad de SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 6.000,00), y para el trabajador YERSON LOZADA AYALA se ofrece la cantidad de CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 4.000,00), a cancelar en nueve (9) cuotas según los siguientes montos y fechas:

TRABAJADOR PROPUESTA $ TRABAJADOR PROPUESTA $
ERASMO LOZADA Total 6.000,00 YERSON LOZADA AYALA Total 4.000,00
Cuota 1 30/04/2024 1.500,00 Cuota 1 30/04/2024 1.000,00
Cuota 2 31/05/2024 500,00 Cuota 2 31/05/2024 300,00
Cuota 3 28/06/2024 500,00 Cuota 3 28/06/2024 300,00
Cuota 4 31/07/2024 500,00 Cuota 4 31/07/2024 300,00
Cuota 5 15/08/2024 500,00 Cuota 5 15/08/2024 300,00
Cuota 6 30/09/2024 500,00 Cuota 6 30/09/2024 300,00
Cuota 7 31/10/2024 500,00 Cuota 7 31/10/2024 300,00
Cuota 8 29/11/2024 500,00 Cuota 8 29/11/2024 300,00
Cuota 9 30/12/2024 500,00 Cuota 9 30/12/2024 300,00
Cuota 10 30/01/2025 500,00 Cuota 10 30/01/2025 600,00
6.000,00 4.000,00
En este acto la parte demandante revisa la propuesta, y pide al tribunal un lapso de 10 minutos a fin de consultar a los trabajadores, una vez lograda la comunicación con los trabajadores y habiendo valorado que la propuesta no vulnera ningún derecho de sus representados, acepta la oferta realizada, manifestando que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado los pagos acordados. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente acta para las partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez.-




Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria




Apoderada de la Parte demandante

Apoderado de la parte demandada