REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000007
PARTE ACTORA: GLADYS CELINA VILLAMIZAR DE DIAZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR
PARTE DEMANDADA: La UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JUAN CRISTIANSEN y ASOCIACIÓN CIVIL UNA SONRISA PARA TODOS VENEZUELA, y solidariamente la ciudadana MÓNICA DUBRASKA DIAZ GOMEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA y BELKIS YELITZA SANCHEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de abril de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante la ciudadana GLADYS CELINA VILLAMIZAR DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V-18.354.650, acompañada de su apoderado el abogado MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V- 9.461.990, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 183.472; por la parte la demandada La UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JUAN CRISTIANSEN y ASOCIACIÓN CIVIL UNA SONRISA PARA TODOS VENEZUELA, comparece la ciudadana ANA CLEOTILDE RANGEL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V-8.009.257, en su cualidad de directora fundadora de la asociación, quien manifiesta que representa a ambas, por cuanto en el acta No. 5 de la asociación civil “UNA SONRISA PARA TODOS VENEZUELA”, punto 4 se recibe la adjudicación de los códigos PD02842074, corregido por acta de Zona Educativa por PD02842014, y el código PN02952014, para el funcionamiento del Colegio Privado Juan Christiansen, acta registrada por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, en fecha 30 de noviembre de 2011, inscrito bajo el No. 48, folios 168, tomos 14, documentos que se presentan en original y copia para su cotejo, quedando la copia anexa a la presente acta; También comparece la demandada solidaria, la ciudadana MÓNICA DUBRASKA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V-11.109.233, quienes se presentan asistida de la abogada BELKIS YELITZA SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.671.100, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 260.005. Se inicia la Audiencia y se concede el derecho de palabra a las partes: La parte demandada propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano GLADYS CELINA VILLAMIZAR DE DIAZ, por la cantidad de SIETE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (7.000.000,00), a cancelar en 3 cuotas según los siguientes montos y fechas: 1) La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (2.000.000,00) pagaderos en fecha 15 de abril de 2024; 2) La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (2.000.000,00) pagaderos en fecha 15 de mayo de 2024; y 3) La cantidad de TRES MILLONES PESOS COLOMBIANOS (3.000.000,00) pagaderos en fecha 30 de junio de 2024. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho de su representado, acepta la oferta realizada, manifestando que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado el pago acordado. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente acta para las partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez



Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria



Parte demandante Apoderado de la Parte demandante



Parte demandada Demandada Solidaria





Abogada asistente de la Parte Demandada