REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213° y 164°
ASUNTO: SP01-L-2024-000066
PARTE ACTORA: CHARLES ARNALDO CONTRERAS CASTRO, identificado con la cédula de identidad N° V- 10.159.048
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLDEMAN DE JESUS TRUJILLO ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.867.173, con Inpreabogado Nro.307.794
PARTE DEMANDADA: CARLOS JEANPIERO HOYOS URREGO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.985.083, propietario de la firma personal “PIERO DISTRIBICIONES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RIVERA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.970.843, con Inpreabogado Nro.276.695
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de 2024, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante CHARLES ARNALDO CONTRERAS CASTRO, identificado con la cédula de identidad N° V- 10.159.048, asistido del abogado WILLDEMAN DE JESUS TRUJILLO ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.867.173, con Inpreabogado Nro.307.794, el demandado CARLOS JEANPIERO HOYOS URREGO , titular de la cédula de identidad N° V- 14.985.083, propietario de la firma personal “PIERO DISTRIBICIONES, asistido del abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.970.843, con Inpreabogado Nro.276.695. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano CHARLES ARNALDO CONTRERAS CASTRO, identificado con la cédula de identidad N° V- 10.159.048, la suma de UN MIL CUARENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (1.049 USD), pagaderos el 21-06-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO CASTELLANOS
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
CHARLES ARNALDO CONTRERAS CASTRO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
WILLDEMAN DE JESUS TRUJILLO ALBARRACIN
PARTE DEMANDADA:
CARLOS JEANPIERO HOYOS URREGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE LUIS RIVERA RIVERA
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